por Ezequiel Nino
María Romilda Servini de Cubría, también conocida como la “Dama de Hierro de la Justicia” o “la jueza Barú Budú Budía” por la censura que exigió y logró en el programa de Tato Bores en 1992 para que no se hable de ella, es una de las magistradas más poderosas del país.
Sobre todas las cosas, supervisa, hace 34 años las elecciones nacionales. Ha conseguido, a través de una medida cautelar no apelada por el Poder Ejecutivo, permanecer en su sillón luego de cumplidos los 75 años. El primer magistrado que lo había logrado fue Carlos Fayt varios años antes. A su vez, ha tenido intervenciones en casos muy relevantes a lo largo de tantos años de ejercicio. Entre otros, ha tenido a cargo el Yomagate, el asesinato del General Prats, la represión de diciembre de 2001, la reforma de la ley del Consejo de la Magistratura y la restitución del nieto de Estela de Carlotto.
En este 2024, salieron a la luz dos intervenciones de ella en causas muy trascendentes: en pleno proceso de investigación de hechos de corrupción generó solicitudes de expedientes para determinar si debe hacerse cargo de ellas.
El primer caso está vinculado a la condena del exgobernador de Entre Ríos Sergio Urribarri y su cuñado Juan Pablo Aguilera. Uribarri fue condenado a ocho años por el delito de delitos de negociaciones incompatibles con la función pública y peculado en cinco casos que se juzgaron en conjunto en un proceso que se denominó “megacausa”. A partir de ahí los fiscales solicitaron su prisión preventiva por peligro de fuga. Sin embargo, estos pedidos no se han resuelto debido a diferentes recusaciones de los condenados que impiden la conformación del tribunal.
Dos días después del fallo, Urribarri denunció ante el fiscal Guillermo Marijuán una supuesta "mesa judicial" que armó las causas en su contra, implicando a varios fiscales, jueces/zas y al periodista Daniel Enz (todos/as de la provincia de Entre Ríos). Entre otras cosas, la defensa de Urribarri sostuvo que “ha sufrido innumerables agravios en todos los procesos que se vienen llevando a cabo en su contra, y que existe una total falta de objetividad e imparcialidad por parte de los tribunales que han juzgado a Urribarri”. Por otro lado, sostuvo que en el proceso provincial existieron vicios e irregularidades propios de una persecución política.
Pese a que claramente se trata de elementos que deberían ser interpuestos en un recurso extraordinario para que sea la Corte Suprema quien establezca la veracidad de estos argumentos, la jueza pidió copia de los expedientes a la justicia provincial. Servini aún no se ha expedido sobre la competencia, pese a que la denuncia fue presentada en abril.
El caso más escandaloso en el que busca intervenir Servini es el de los “Cuadernos”. En 2022, el empresario Ángelo Calcaterra había planteado ante la justicia electoral la inhibitoria del Tribunal Oral Federal 7. Sostuvo que los pagos realizados a funcionarios del Poder Ejecutivo correspondieron a las elecciones; en el 2013, se vincularon con las elecciones legislativas y los del año 2015, a las elecciones presidenciales de ese período. La jueza electoral hizo lugar al planteo y le pidió al TOF que se inhiba de intervenir y que le remita las actuaciones. Recientemente, la Sala III de la Cámara de Casación confirmó la decisión de Servini de Cubría y decidió que deben dilucidarse allí los hechos relacionados con Calcaterra.
El fiscal ante Casación cuestionó el hecho de que nunca se haya notificado a la Unidad de Información Financiera acerca de la apertura del incidente en el cual la Cámara de Casación dispuso esa resolución, lo que se cuestiona como un agravio e irregularidad.
Así, son varios los puntos llamativos de este caso en particular:
La investigación había concluido en la acusación a los empresarios por haber realizado aportes a la campaña electoral a cambio de beneficios personales.
Enviar la causa a una jueza de primera instancia una vez que ya había sido cerrada la instrucción y se encontraba ante un Tribunal Oral aparece como una maniobra procesal claramente extemporánea, en la medida en que la etapa de instrucción se hallaba precluida.
En un caso de tanto interés público como el de “Cuadernos”, frenar la fijación de fecha de juicio oral sólo deja sospechas de una intervención por parte de un Poder Judicial no imparcial.