por Gabriela Baigorrí
Apuntes de la clase “Garantías reflejadas en el lenguaje judicial y el discurso público” de Maria Luisa Piqué
Cristina Vázquez pasó 11 años presa por un asesinato que no cometió. Hace más de dos décadas, en 2001, el crimen de una anciana conmocionó a Posadas (Misiones). La joven de 19 años había pasado por la puerta de la casa de la jubilada unas horas antes y ese fue el único dato certero por el que el Poder Judicial de su provincia la condenó a prisión perpetua. Los relatos policiales y mediáticos escudriñaron en su vida privada y la rebautizaron rápidamente como “La Reina del Martillo”, porque se sospechaba que con una herramienta como esa se había atacado a la víctima. La convirtieron en la acusada perfecta, la culpable perfecta. Tras una larga lucha, encabezada por una red de contención conformada por amigas, activistas y abogadas, la Corte Suprema nacional la absolvió. La historia no tiene un final feliz. Cristina fue encontrada muerta tiempo después de ser liberada. No había recibido contención, tampoco una reparación.
Los episodios del derrotero son muchos más y están contados en el documental “Fragmentos de una amiga desconocida”, realizado por una amiga de Cristina. Ella le había pedido que lo hiciera para demostrar que era inocente. “Se supone que nadie tiene que probar su inocencia”, reflexionó María Luisa Piqué. Mediante distintos aspectos de este caso, la docente comenzó a abrir diferentes puertas hacia los conflictos en el sistema jurídico argentino y, a la vez, interpeló a la audiencia conformada por comunicadores y abogados/as. Piqué es abogada y docente, especialista en derecho penal y procesal, y se desempeña como Fiscal de la Procuración General de la Nación. Brindó la charla “Garantías reflejadas en el lenguaje judicial y el discurso público”, que formó parte, a principios de mayo, de la fase presencial del taller de periodismo judicial organizado por el Foro de Periodismo Argentino (Fopea) y la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) en Rosario, Santa Fe.
A partir de una mirada humana sobre el caso, la docente fue enhebrando una serie de conceptos derivados de lo vivido por Cristina. Graficó con datos por qué se trató de una investigación penal fallida y las consecuencias que esto puede tener en la vida de cualquier ciudadano. “Estuvo mal hecha no sólo porque encarcelaron a Cristina sino porque hay un delito impune y no se sabe quién mató a la víctima del crimen”, subrayó. Puso énfasis en el impacto que tiene para una persona ser sometida a un proceso penal y, sobre todo, si este se extiende demasiado en el tiempo. Desde su juventud, Cristina pasó toda su vida adulta defendiéndose de una acusación o presa, consignó. “El proceso judicial se transforma así en una pena en sí misma, los abogados y abogadas hablamos de la ‘pena del proceso’. Es, en los hechos, estar sometido a un adelantamiento de la pena. El asesinato fue en 2001 y la condena, en 2010; durante 2016 se dio la primera intervención de la Corte federal para que se revisara la condena en Misiones. En 2019 la Corte decidió absolverla. Recuperó su libertad y no recibió ayuda del Estado. Volvió y se encontró con su nueva realidad en plena cuarentena (por la enfermedad COVID-19). Nueve años en prisión preventiva y en etapa recursiva. Esto no es inhabitual en distintas provincias”, lamentó. Afirmó que en Argentina se tienen naturalizados plazos que no deberían ser normales.
Inicialmente, la protagonista fue condenada a perpetua. Piqué puso énfasis en esa última palabra e introdujo otra controversia en torno a la justicia: el poco conocimiento sobre esa pena. Durante la cobertura de los juicios por los crímenes de Fernando Baez Sosa y de Lucio Dupuy quedó al descubierto que pocos saben cuántos años debería pasar recluido un condenado a perpetua. “Los abogados y abogadas repetían en los medios que era de 25, de 35 o de 50 años. Es un problema que tenemos, este es uno de los pocos países occidentales que tiene prisiones materialmente perpetuas”, advirtió ¿Qué significa? Que el Código Penal no fija el vencimiento de una pena a perpetua y que, desde 2017, hay condenados con esa sanción que no pueden tener acceso al beneficio de la libertad condicional.
“Es algo anómalo que tenemos en Argentina. En los países europeos se traduce en una cantidad de años. Es una discusión jurídica que ni los propios abogados entendemos. La ley de 2017 (Ley Petri) nos pone como un país con perpetua a perpetuidad. No nos dimos cuenta, salvo los que litigamos ese tema específico, y es un tema importante en una democracia saber cuál será el máximo castigo para una persona. Debería haber sido ampliamente discutido y pasó sin pena ni gloria ¿Qué hacemos con encerrar una persona para que se muera presa? Una persona como Cristina Vázquez, que tenía 19 años”, puntualizó.
Piqué citó algunos párrafos de la sentencia del Tribunal misionero que llevó adelante el juicio contra Cristina que dieron cuenta de que el foco estuvo puesto sobre sus vínculos y su forma de vida. “Hubo más valoración sobre la vida de ella que sobre la prueba, que era muy endeble”, consideró. Explicó que se hizo hincapié en que el móvil del crimen eran las adicciones que supuestamente tenían Cristina y los otros investigados y que cometían ilícitos para conseguir las sustancias. Añadió que se afirmaba que esto la llevaba a una “vida promiscua y marginal”. De acuerdo con la prueba concreta, contrastó, sólo se había mencionado que eventualmente ella se reunía con sus amigos a fumar marihuana. Graficó cómo se construyó una imagen negativa con base en un juicio moral sobre su vida privada.
La docente mencionó otros casos similares, porque ejemplos sobran en el sistema judicial. Entre ellos, el del taxista Jorge Gonzalez Nieva, condenado a 25 años en Buenos Aires por una salidera bancaria. Pasó 13 años preso y la Corte federal también lo absolvió. Toda la condena estaba fundada en un reconocimiento fotográfico que no cumplía con los estándares mínimos para garantizar la defensa. Comentó que el fiscal del caso está actualmente preso por haber armado causas, como la de Gonzales Nieva, en connivencia con policías.
En ambas historias, la Corte manifestó que se violó el principio de inocencia. La lupa se puso sobre la tensión entre el principio de inocencia y la imparcialidad y el posicionamiento que tienen que tener los jueces para analizar los descargos de las defensas. “Les reprocha en los dos casos que había un doble estándar para analizar las pruebas de la acusación y las de descargo”, afirmó.
Expuso que el principio de inocencia está extendido en el mundo occidental. Citó la frase del jurista inglés William Blackstone, que en 1765 dijo que es mejor que escapen 10 culpables a que un inocente sufra y consideró que es un concepto basal para el sistema. “Es un principio político, moral. Es una decisión que tomamos en comunidad para salvaguardar el principio de inocencia y se termina traduciendo en principios jurídicos”.
Una derivación, agregó, es el principio de la duda (in dubio pro reo): para condenar a una persona se necesita certeza. “Si no hay certeza, no se pudo destruir la presunción de inocencia. Si hay duda o probabilidad, no hay certeza y corresponde absolver. Durante el proceso penal hay una progresión en el conocimiento, porque la certeza se exige al momento final del juicio. Lo que pasa antes (de que finalice) son grados de conocimiento que van en crecimiento”, aclaró.
Piqué concluyó que el Estado sólo puede derribar la presunción de inocencia al momento de la condena, tras el juicio oral. Todo lo que pasa antes es prueba, concluyó.