Una pregunta de Mafalda para la Corte Suprema

por ACIJ

Autor

ACIJ

Publicado el

2021-07-29

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Corte Suprema de Justicia de la NaciónTransparenciaEstadística judicial

El máximo tribunal argentino sostiene que los ciudadanos no tienen derecho a saber cuántos y qué casos estudia, y desde cuándo.


Un pedido de acceso a la información pública obtuvo como respuesta que la Corte “no está obligada” a publicitar su agenda de trabajo jurisdiccional pendiente. En otras democracias del continente, como Brasil, México y los Estados Unidos, las cabezas del sistema judicial tienen una política de transparencia que contrasta con la del cuerpo argentino. El vacío revela cierto atraso en establecer una comunicación directa con la ciudadanía.

Suena un poco a una pregunta ingenua de Mafalda, en este contexto endiablado en el que cada actor actúa en función de perjudicar a otro, pero solo quisimos saber algo simple de modo genuino: qué causas tiene a estudio la CSJN; hace cuánto llegaron al tribunal; qué tratamiento les otorgó y quién las tiene a consideración. Como ciudadanos y ciudadanas pensábamos que teníamos ese derecho. Y sin embargo, en su primera respuesta, el máximo tribunal del país sostiene que no lo tenemos. Hay una base de causas, que funciona con muchos defectos técnicos, que permite acceder a información de causas particulares a través de datos de las carátulas (esto sirve para quienes tienen esos datos técnicos pero no para quienes no conocen qué causas tienen a examen).

Sabemos perfectamente que la Corte Suprema recibe más casos de los que puede analizar detenidamente. Por ese motivo, se le ha concedido la potestad del certiorari mediante el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que la habilita para rechazar cualquier recurso por no poseer la suficiente envergadura institucional que justifique su resolución. Además y aunque es materia de discusión, el alto tribunal argentino no dispone de plazos estrictos para fallar (en este artículo, Néstor Sagüés aporta argumentos interesantes en contra de aquella idea).

La Corte, como es obvio, no tiene ningún tribunal por encima que pueda controlar su trabajo ni comisión bicameral del Congreso que la controle (como ocurre, en cambio, con los ministerios públicos). La Auditoría General de la Nación tampoco está habilitada para revisar su labor ni sus cuentas, como quedó claro en una discusión que se generó en 2018. La mayor parte de estos privilegios y potestades encuentran su fundamento en la idea de que la Corte Suprema debe permanecer a resguardo de cualquier injerencia indebida de otros poderes del Estado -es más opinable la relación de ese principio con la cuestión de la ausencia de plazos-.
Y, sin embargo, nada de todo esto debiera ser óbice para que la sociedad civil conozca detalles sobre lo que ocurre en el alto tribunal. ACIJ pidió a la Corte un listado de los casos que tiene a consideración y la respuesta fue muy tajante:

“El tribunal no está obligado a producir lo que se peticiona en esos términos”.

Sabemos que la Corte tiene a estudio algunos casos muy trascendentes para el país. Por ejemplo, los procesos de corrupción del ya fallecido ex presidente Carlos Menem y de varios funcionarios de su gestión, hechos que transcurrieron hace casi treinta años; la inconstitucionalidad de la Ley que rige el funcionamiento del Consejo de la Magistratura desde 2006; la condena a Milagro Sala; la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia que autorizó a familiares de funcionarios a ingresar al blanqueo dispuesto en el Gobierno de Mauricio Macri, etcétera. Pero seguramente dentro del grupo de otras causas a consideración de la Corte hay algunas muy trascendentes que se desconocen. No contamos con información sobre cuándo recibió la Corte las causas que examina.
Esto es lo que ocurre en otros países:

No sólo no deberían existir limitaciones para acceder a esta información porque no concurre ninguna de las excepciones previstas por la Ley de Acceso a la Información, sino que debería tratarse de información que proactivamente el máximo tribunal publique con alguna descripción de los hechos en los supuestos de trascendencia institucional. Ninguna persona tiene hoy la posibilidad de acceder a esta información, o de ni siquiera poder consultar por ella con facilidad a través de un correo electrónico.

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