Academia: ¿Por qué no pueden votar a sus representantes en el Consejo de la Magistratura?

por Ezequiel Nino

Autor

Ezequiel Nino

Publicado el

2022-02-22

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Consejo de la Magistratura

La necesidad de que la o el representante de la academia sea elegido por sus pares estaba contemplada en la ley que rigió hasta 2006, un punto que debería recuperar la discusión de una nueva ley.


La ley actual del Consejo de la Magistratura tiene distintas formas de elegir representantes:

  • Cámara de Diputados y Cámara de Senadores: los bloques seleccionan representantes en función de las mayorías y minorías resultantes de las elecciones.
  • Las y los jueces eligen de forma directa a sus representantes en base a un reglamento electoral elaborado por la Comisión de Selección del Consejo de la Magistratura.
  • Las y los abogadas eligen sus representantes a través del voto directo en el seno del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA). Este es el reglamento que rige la elección.

En cambio, los académicos tienen un mecanismo de elección que no se parece en nada al del resto de los estamentos.

La ley anterior del Consejo establecía que quien representaría a los académicos debía ser

“un abogado, profesor titular regular de cátedras universitarias de facultades de Derecho nacionales, elegido por sus pares. A tal efecto, el Consejo Interuniversitario Nacional confeccionará el padrón y organizará la elección del representante del ámbito académico y científico”.

La cuestionada ley actual, que la Corte estableció inconstitucional en la parte de la conformación, dispone que será:

“un representante del ámbito académico y científico que deberá ser profesor regular de cátedra universitaria de facultades de derecho nacionales y contar con una reconocida trayectoria y prestigio, el cual será elegido por el Consejo Interuniversitario Nacional con mayoría absoluta de sus integrantes”.

En el período en el que tenía vigencia la ley anterior se incumplió la disposición de que debían ser sus pares quienes lo eligieran. Lejos de reparar la omisión, la modificación de la ley legaliza una inequidad notable: el resto de los estamentos son elegidos por los propios interesados en elecciones regulares mientras que los y las profesoras deben conformarse en ver cómo una persona de derecho público no estatal (el Consejo Interuniversitario Argentino) lleva adelante esta indirecta definición. Esta forma de elección tiene problemas evidentes:

  • Cuando la Constitución decidió que el estamento académico integraría el Consejo de la Magistratura Nacional se supuso que ello conllevaría la designación de un profesor eminente como reconocimiento a su trayectoria y que, con estas características, estaría más ajeno a los intereses de la política, la magistratura y la abogacía. Esto no ocurre y los representantes de la academia (todos varones desde la creación del Consejo) no han tenido ese perfil sino uno más político.
  • La elección a través del Consejo Interuniversitario lo convierte en una especie de Senado agravado en el cual las instituciones más pequeñas tienen el mismo peso que aquellas que cuentan con cuerpos docentes mucho más amplios. Así, el Instituto Universitario de Seguridad Marina, que dicta solo tres carreras, tiene el mismo voto que la Universidad de Buenos Aires que tiene miles de veces más de estudiantes y cientos de carreras. Es decir, que no solo los docentes no pueden elegir de manera directa sino que la forma de elección indirecta es manifiestamente poco representativa, incluso si se aceptara este esquema indirecto.
  • Nunca se eligió una mujer pese a los compromisos asumidos por Argentina en materia de igualdad de género.

En 1998, para la conformación del primer Consejo, se eligieron dos representantes de académicos de manera muy diferente:

  • uno, Juan Carlos Gemignani (p), fue elegido por la votación directa de alrededor de trescientos profesores titulares de facultades de derecho de universidades nacionales (ver nota periodística en el diario Clarín).
  • el otro, Humberto Quiroga Lavié fue elegido por el Consejo Interuniversitario Argentino a través de un sorteo entre algunos candidatos que se habían postulado (ver nota). Esto fue en contra de lo que establecía la ley que disponía que fuera a través del voto directo de docentes.

La reconstrucción de estas primeras designaciones sirve para comprender que es posible encontrar un mecanismo de elección directa (como ocurre con los otros estamentos) y para advertir que la selección a través del Consejo Interuniversitario no muestra una historia de búsqueda intensa de candidatos de consenso y altísimo prestigio.

La actual ley del Consejo -declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia en lo referido a la composición del órgano- modificó la posibilidad de que las y los docentes elijan a su representante en el Consejo, lo cual deja a este sector en notoria desventaja frente al resto de quienes componen este organismo tan trascendente para la salud democrática del país. Ha predominado, por lo visto, la necesidad de los sectores políticos de tener un mayor manejo de la justicia como ha ocurrido históricamente. Sin embargo, como mal menor, para la próxima elección en 2022 habría que solicitarle al Consejo Interuniversitario Argentino que designe a un representante con ciertas características que hagan que no pueda dudarse de su independencia de los poderes políticos.

Consejo de la Magistratura

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