Diez respuestas sobre el caso del juez acusado de robar 144 monedas de oro

por Irene Benito

Autor

Irene Benito

Publicado el

2025-11-18

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Consejo de la MagistraturaDisciplina

Hechos, pruebas en contra y defensa del magistrado suspendido Martín Luciano Poderti


Las actuaciones disciplinarias del Consejo de la Magistratura revelan detalles poco difundidos de la historia de la sustracción de metálico que colocó al camarista federal al borde de la destitución. A diferencia de la respuesta dada a otros pedidos de acceso a la información sobre denuncias contra magistrados, el Consejo entregó el expediente completo referido a Poderti.


El camarista Martín Luciano Poderti, integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOF) de Mar del Plata, protagoniza una de las historias más estridentes de las que se tenga memoria en los archivos disciplinarios del Poder Judicial de la Nación. Acusado de la supuesta sustracción de 144 monedas de oro de una caja de seguridad bancaria que debía custodiar, Poderti fue suspendido por el Consejo de la Magistratura de la Nacion (CM) en el mismo acto en el que aquel resolvió proponer su destitución ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados la Nación. El juzgamiento comenzó el 10 de noviembre de 2025. Se desempeñan como jurados los jueces de cámara Víctor Arturo Pesino y José María Escobar Cello; los senadores nacionales Rodolfo Alejandro Suarez y Jesús Fernando Rejal; los diputados nacionales Manuel Quintar y Agustina Lucrecia Propato, y el abogado de la matrícula federal Antonio Manuel Estévez.

Los hechos son tan llamativos que eclipsan los argumentos y coartadas dirigidos a desbaratarlos. A partir de un pedido de acceso a la información pública (AIP), toda esa información quedó disponible para comprender, por un lado, por qué la situación del magistrado es tan endeble y, por la otra, a qué se aferra aquel para tratar de salvar su cargo en el TOF marplatense.

Esta publicación presenta en un formato accesible aspectos poco divulgados sobre la incriminación y la defensa de Poderti. Respecto de ese juez, el CM envió el expediente íntegro, hasta el punto de que no tachó datos personales, razón por la cual se optó por no compartirlo en esta nota. Esa apertura contrasta con el proceder del propio Consejo acerca de una solicitud de AIP relativa al exjuez Marcelo Bailaque y al camarista Alfredo Silverio Gusman, donde denegó la entrega de los expedientes disciplinarios con argumentos de que aquellos contenían información sensible o relativa a causas en trámite.

Diez respuestas sobre el caso de Poderti

1) ¿Cómo, cuándo y por qué el CM inició las actuaciones disciplinarias?

El 10 de julio de 2024, Emiliano Ramón Canicoba, juez federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Martín (provincia de Buenos Aires), puso en conocimiento de Horacio Rosatti, presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del CM, que tramitaba un proceso penal en contra de Poderti y que había dispuesto su indagatoria para el 14 de agosto de 2024. “Se verificó el faltante de ciertos valores que habían sido oportunamente secuestrados y depositados en la caja de seguridad N° 8-44 de la sucursal San Isidro del Banco de la Nación Argentina (BNA), más precisamente varias monedas de oro que permanecían resguardadas -junto a otros elementos- en tal caja de seguridad, cuya llave había sido confiada a Poderti -en ese entonces secretario del Juzgado Federal-, el cual figuraba en los registros bancarios con un total de diecinueve ingresos al ámbito de esa caja de seguridad durante el transcurso de tres años, sin correlación alguna con las constancias del referido sumario”.

Al día siguiente, el 11 de julio de 2024, el secretario general del CM, Mariano Pérez Roller, dispuso la formación de las actuaciones. El 5 de agosto, la Comisión de Asignación del CM giró el caso de Poderti a Acusación para su investigación. El 18 de septiembre, el entonces consejero Miguel Piedecasas ordenó una serie de medidas respecto del magistrado de Mar del Plata dirigidas a probar el relato de Canicoba.

2) ¿Cuál es la trayectoria de Poderti en la Justicia Federal hasta el presente?

El magistrado acusado de mal desempeño tiene 50 años. Ingresó al Poder Judicial de la Nación el 28 de julio de 1993, donde cumplió diversas funciones primero como contratado y luego de forma efectiva en la provincia de Buenos Aires hasta asumir como secretario N° 6 del Juzgado Federal N° 2 de San Isidro que encabeza Lino Mirabelli. El 7 de marzo de 2023, según consta en un informe emitido por el propio Mirabelli, Poderti empezó a prestar servicios en el TOF N° 1 de San Martín como consecuencia de una adscripción dispuesta por la Corte de la Nación. El 17 de diciembre de 2023, el funcionario juró como juez del TOF de Mar del Plata tras concursar para esa vacante en el CM y ser designado por el expresidente Alberto Fernández con acuerdo del Senado. Procesado y embargado en el ámbito de la causa penal abierta en la unidad de Canicoba, Poderti ejerció la magistratura hasta el 27 de agosto de 2025, cuando el CM lo suspendió. Su futuro profesional depende del Jurado de Enjuiciamiento, órgano facultado para resolver si lo destituye o confirma en el cargo.

3) ¿Cuáles son los hechos y pruebas claves de la acusación contra Poderti?

Del expediente sustanciado en el CM surgen las siguientes evidencias:

a) En su carácter de secretario, Poderti tuvo las llaves de la caja de seguridad N° 8-44 que contenía valores secuestrados a Rodolfo Darío Tamborini el 14 de noviembre de 2017 (se trata de un ciudadano imputado que luego terminó absuelto). Él y el juez Mirabelli fueron los únicos autorizados a ingresar al cofre entre el 26 de diciembre de 2019 y el 9 de febrero de 2023.

b) Cuando en el Juzgado de Mirabelli quisieron entregar los valores a Tamborini, el 9 de abril de 2024, se dieron con que faltaban 144 monedas de oro. El descubrimiento lo hizo el secretario Matías Pietronave.

c) En un informe del 24 de septiembre de aquel año, el magistrado Mirabelli precisó que cuando Poderti pasó al TOF de San Martín (ver respuesta 2) no hubo un inventario del contenido de la caja porque en teoría nadie había tenido acceso a ella. “Sencillamente, entre los días 26 de diciembre de 2019 y el 9 de febrero de 2023 no se ordenó diligencia alguna en el expediente (de Tamborini) referida a esos valores ni autorización del suscripto para que persona alguna accediera a la caja de seguridad”, dijo el juez federal de San Isidro.

e) Mirabelli precisó que, ante la constatación de Pietronave, él se presentó en la sucursal del Banco Nación y la responsable de la entidad le proporcionó el listado de movimientos de la caja N° 8-44 de donde surgía que Poderti había ingresado en 19 ocasiones al recipiente donde lo único que se resguardaba eran los valores secuestrados a Tamborini.

f) De las fichas aportadas al CM por el Banco Nación se desprende que el entonces secretario Poderti entró a la caja de seguridad en cuestión el 26-12-19 entre las 10.55 y las 11.05 (el mismo día en el que recibió las llaves); el 6-1-20 entre las 11.25 y las 11.35; el 4-2-20 entre las 11.20 y las 11.30; el 11-2-20 entre las 13.45 y las 14; el 21-8-20 entre las 13.15 y las 13.25; el 28-4-21 entre las 14.23 y las 14.30; el 29-7-21 entre las 11.48 y las 12.30; el 22-9-21 entre las 13.35 y las 14; el 11-1-22 entre las 11.17 y las 11.27; el 15-3-22 entre las 12.21 y las 12.30; el 3-5-22 entre las 12.05 y las 12.15; el 12-8-22 entre las 10.21 y las 10.31; el 5-9-22 entre las 11.17 y las 11.23; el 14-9-22 entre las 13.04 y las 13.09; el 2-11-22 entre las 11.05 y las 11.10; el 28-12-22 entre las 11.45 y las 11.55; el 30-12-22 entre las 10.28 y las 11.15; el 27-1-23 entre las 14.15 y las 14.25, y el 9-2-23 (el mismo día en el que cesó como secretario de la unidad de Mirabelli) entre las 10 y las 10.15. Si se suma el tiempo consignado en las fichas relativas a cada una de estas 19 oportunidades, resulta que Poderti pasó casi cuatro horas en la caja N° 8-44.

h) En el auto de procesamiento de Poderti del 17 de diciembre de 2024, el juez Canicoba tuvo por acreditado “prima facie” que su par imputado habría intervenido en la sustracción de 144 monedas de oro valuadas en $ 189 millones aproximadamente al 4 de junio de 2024, entre ellas 59 piezas identificadas como “Krugerrand”; 2 piezas que representan monedas de 100 soles de Perú; 28 piezas de “Estados Unidos Mexicanos” que representan 50 pesos mexicanos; 54 piezas correspondientes a libras con la imagen de un hombre a caballo y una pieza correspondiente a una moneda de 100 yuanes. La resolución de Canicoba consigna que, tras la sustracción, quedaban en la caja de seguridad otras 141 monedas (una de ellas plateada), lingotes y joyas.

i) La resolución de Canicoba especifica que los fedatarios del Juzgado de San Isidro comprobaron las pertenencias de Pietronave y de Mirabelli tras sus respectivos accesos a la caja N° 8-44 a partir del 9 de abril de 2024 a los fines de descartar que ellos pudieran haber tomado el contenido sustraído.

j) En una declaración testimonial, la agente del Banco Nación, María Alejandra Gutiérrez, afirmó que sólo las personas autorizadas podían acceder a las cajas; que se controlaba la identidad con la tarjeta DNI física; que el ingreso quedaba asentado en fichas firmadas por quienes accedían a los cofres; que las cajas no podían quedar abiertas porque tanto para la apertura como para el cierre hacía falta una llave en poder del banco, además de la que poseía el titular autorizado; que el sector de las cajas estaba blindado y que había cámaras en la entrada, pero que las grabaciones se conservaban “por poco tiempo”. El Banco Nación luego precisó que las filmaciones eran guardadas durante 90 días y que, por ende, ya no estaban disponibles las de Poderti.

k) En su informe pericial del 8 de octubre de 2024, Carlos Enrique Aller Atucha, expuso que la puerta de la caja de seguridad 8-44 no presentaba ninguna marca de haber sido forzada para su apertura. El perito mencionó que la cerradura marca Bash de cambio automático estaba en perfectas condiciones de funcionamiento y agregó que no había signos de violación.

l) La admisión de Poderti de que no había notificado al juez Mirabelli acerca de sus ingresos a la caja de seguridad.

ll) El hecho de que, siempre según las constancias oficiales, el magistrado investigado accedió en cuatro ocasiones a la caja de seguridad en cuestión mientras estaba en uso de licencia compensatoria (2-11-2022, 28-12-2022, 30-12-2022 y 9-2-2023) en tanto que también lo hizo el 27-1-2023, en plena feria judicial, sin que se haya informado que trabajaría en ese mes de enero. Además, ingresó en dos oportunidades luego de solicitar la adscripción a otro tribunal -18/1/2023-, más allá de que estaba de licencia y en la feria judicial.

4) ¿Qué dijo Poderti en su defensa ante el juez Canicoba?

En la audiencia de declaración indagatoria ante el Juzgado de Canicoba, el magistrado del TOF de Mar del Plata refirió que no tenía nada que ver con el faltante de las monedas y que desconocía quién pudo haberlas tomado. Asimismo, reconoció haber ingresado voluntariamente, “y a raíz de una decisión personal”, a la caja de seguridad 8-44 de la sucursal San Isidro del BNA, por “un exceso de celo profesional” para resguardar allí documentación contenida en pendrives y papeles muy sensibles pertenecientes a causas graves y complejas que tramitaban en la Secretaría N° 6 del Juzgado Federal N° 2 de San Isidro, de la cual era titular. Entre las causas sensibles mencionó una sobre supresión de identidad de una persona menor de edad durante la dictadura; otra relativa a amenazas contra la familia del político peronista Sergio Massa; otra vinculada a una banda narcocriminal que comercializaba precursores químicos; otra referida a un chamán que practicaba rituales con el veneno de un sapo procedente de México; otra relativa a un círculo criminal que se dedicaba a robar cargamentos de drogas presuntamente con el conocimiento de un juez y una última sobre puntos de distribución de estupefacientes en San Isidro.

Según el auto de procesamiento, Poderti dijo:

a) que era un funcionario honesto y que lo había sido durante los 31 años de carrera judicial, y que se había preparado todo ese tiempo para alcanzar y honrar su cargo actual de magistrado por lo que “sería absolutamente absurdo y casi burdo, haber dejado evidencia que lo conectaba directamente con el robo” de las 144 monedas de oro;

b) que había sufrido dos robos en los últimos años que ponían en evidencia que había gente que le quería hacer daño, que estaba buscando que pagara “un vuelto”. Agregó que había enfrentado a muchas mafias y que había dispuesto la prisión de mucha gente, con lo cual si bien no tenía certezas, relacionaba los robos con su actividad profesional, al igual que la razón de ser del proceso penal que lo conectaba con la sustracción de 144 monedas de oro de Tamborini. En relación con ello, apuntó que como secretario del TOF de San Martín había intervenido en la causa que derivó en la destitución del fiscal Claudio Scapolan y que ya como camarista de Mar del Plata había participado del juzgamiento de la causa con mayor cantidad de droga (“Marea Verde”) de la historia de esa jurisdicción;

c) que en el Juzgado de San Isidro “no había caja de seguridad, y lo que fungía como lugar de resguardo de los efectos era un armario de dos puertas de madera, con una llave minúscula, que se encontraba a disposición del personal de la secretaría".

d) que devolvió las llaves de la caja de seguridad un año y un mes antes de detectado el faltante, ante el primer requerimiento del habilitado del Juzgado de Mirabelli, Martín Ochoa, y que el juez no le pidió que hiciera un acta de entrega de las llaves de la caja de seguridad, al finalizar su función como secretario N° 6;

e) que en los 21 años en los que trabajó en el Juzgado Federal de San Isidro jamás existió un traspaso de secretaría con arqueo de efectos “porque justamente lo que mediaba era la confianza”. Por otra parte, reconoció como propias las firmas impuestas en cada formulario de ingreso a la caja de seguridad, como así también haber consignado de su puño y letra el horario de ingreso sólo en algunas ocasiones. Al respecto, refirió que había formularios que daban cuenta de que estuvo 50 minutos o una hora, y que eso nunca había pasado, por lo que podía inferirse cierto “relajamiento en los controles” bancarios. Aclaró que, como máximo, permaneció en el sector 25 minutos, y

f) que su patrimonio no se había incrementado. Declaró que tenía tres autos, un Audi Q7 de 2013, un Fiat 500 y un Lifan MyWay modelo 2018. Aclaró que ni él ni sus hijos ni su expareja poseían bienes inmuebles a su nombre, ni cajas de seguridad, ni cuentas en el exterior.

Durante la indagatoria, Poderti se negó a contestar preguntas del Juzgado y de la Fiscalía, y a aportar la clave de su teléfono, ya que, según dijo, “no tenía garantías de que se fuera a preservar la información y de que no se había precisado como fuera peticionado el objeto de extracción de la información”.

5) ¿Cuál es el delito imputado a Poderti?

El juez Canicoba atribuyó al camarista de Mar del Plata la supuesta comisión del delito de peculado (sustracción de caudales públicos) previsto y penado en el primer párrafo del artículo 261 del Código Penal, y le embargó bienes por $ 190 millones.

6) ¿Qué resolvió la Cámara Federal de Apelaciones respecto del procesamiento del juez?

La Sala II de la Cámara confirmó el procesamiento de Poderti con los votos de los magistrados Alberto Lugones, Néstor Pablo Barral y Laura Roxana Villasanti. El tribunal emitió su resolución el 11 de abril de 2025. Los camaristas manifestaron: “resulta contradictorio que, por un lado, Poderti reconozca que actuó de manera antojadiza en la manipulación de los efectos que según su solitaria versión resguardaba en la caja de seguridad -recordemos habilitada para el exclusivo depósito de determinados valores- y, por el otro, pretenda credibilidad en su alegada ajenidad en la sustraccion achacada. Tal contradicción impide receptar positivamente sus pretextos, ya que su propia admisión de irregularidad resulta demostrativa de que actuó evitando los controles razonables de su actividad y sin transparencia. Esta actitud persistió hasta la devolución de las llaves de acceso a la caja de seguridad que, más allá de la informalidad apuntada, resulta demostrativa de que Poderti era su único tenedor y, según los canales establecidos y recreados por la entidad bancaria, el único ingresante. En consecuencia, su alegada ajenidad no sólo carece de sustento probatorio, sino que refuerza la presunción de su responsabilidad en la sustracción de los bienes”.

7) ¿Quiénes son los abogados de Poderti y qué pruebas pidieron al CM?

El 4 de diciembre de 2024, el juez denunciado se presentó espontáneamente en la Comisión de Acusación, y designó como abogados a Gaston Marano y a Alejandro Bisbal. Poderti dijo que se ponía a disposición del órgano para dar las explicaciones del caso disciplinario vinculado al proceso penal abierto en su contra en el Juzgado a cargo de Emiliano Canicoba, y que allí había hecho un descargo “pormenorizado, detallado y extenso” al prestar la declaración indagatoria.

El 7 de mayo de 2025, la Comisión de Acusación formuló a Poderti dos cargos constitutivos de mal desempeño (haber sido procesado por la supuesta comisión del delito de peculado y haber posiblemente incumplido sus deberes de custodia como secretario), y dispuso su citación para el 5 de junio. En esa fecha y en presencia de los consejeros Luis Juez (presidente de la Comisión), Alberto Maques, Rodolfo Tailhade, Roxana Reyes y Álvaro González (conectado vía Zoom), Poderti solicitó la incorporación de documentación y presentó un escrito en el que requirió la producción de pruebas en forma previa a que el comité decidiera acerca de su caso.

Entre las pruebas, el juez pidió la declaración testimonial de funcionarios de la Justicia Federal bonaerense y de excompañeros del Juzgado de San Isidro; del cerrajero Aller Atucha y de Elio Hernán Cajal, un ciudadano privado de la libertad por comercio de estupefacientes que sostuvo en una nota manuscrita del 15 de abril de 2025 que el proceso había sido “armado por el narcotráfico”. Además, solicitó la tasación de los valores que quedaron en la caja de seguridad e informes al Banco Central de la República Argentina, y la remisión de las causas sensibles que se tramitaban en el Juzgado de Mirabelli así como una inspección ocular de esa unidad judicial y la incorporación de crónicas periodísticas relativas a robos de otras cajas de seguridad.

8) ¿Qué esgrimió Poderti en su audiencia ante la Comisión de Acusación?

En un descargo en el CM que se extendió durante una hora y 15 minutos, el camarista reiteró algunos de los argumentos que había desarrollado en la indagatoria y añadió los siguientes, siempre según la versión taquigráfica:

a) Inspección de la caja de seguridad: Poderti comentó que, tras la peritación, el cerrajero Aller Atucha comentó a uno de sus defensores, Bisbal, sobre distintos casos de trascendencia pública (robos perpetrados a bóvedas por boqueteros), en los que intervino por fraudes ocurridos con participación del personal bancario e, inclusive, de casos en los que una caja de seguridad fue abierta con la llave de otra caja de seguridad similar, sin que el mecanismo fuera forzado.

b) Antecedentes laborales y familiares: Poderti aludió a sus antepasados. “El 28 de julio de 2025 voy a cumplir 32 años en Tribunales. Ingresé a la carrera judicial cuando tenía 18 años. Mi padre fue un abogado penalista muy prestigioso y mi abuelo también lo era. Soy descendiente del doctor Guillermo Navarro, jurista recontra conocido, autor de diversos libros, con lo cual tengo una familia jurídica de toda la vida. Ingresé a los 18 años, como dije. Hice toda la carrera judicial. No soy ‘hijo de’ o ‘amigo de’. Conseguí cada uno de los puestos que tuve con una sola cualidad: el trabajo honesto, denodado y esforzado (...). Nunca me compré el personaje del juez”, refirió.

c) La misiva desde la cárcel: el magistrado insistió en la idea de que era víctima. “Esta causa tiene nombre y apellido. Y les digo más, el 15 de abril del 2025 recibí una carta manuscrita desde el penal de un condenado que se llama Elvio Hernán Cajal. Él me mandó un escrito pidiendo una determinada cantidad de cosas y en uno de sus párrafos, que voy a leer textual, dice: ‘quiero justicia de su parte, señor juez. Usted sabe muy bien lo que es que le armen una causa. A su señoría se la armaron los narcotraficantes'”, narró. En otro tramo de la audiencia, el magistrado afirmó que él disponía “del nombre y del apellido” de la persona que estaba detrás de su caso, y que iba a probarlo, a lo que el consejero Tailhade le respondió que no creía que fuera de ayuda que no se pueda saber quién era ese individuo o que no haya sido denunciado en sede penal. Poderti respondió: “¿sabe lo que ocurre, doctor? Que para afirmar mi hipótesis, necesito producir la prueba. Tengo una sospecha fundada. Si fuera una certeza, iría corriendo a todos lados”.

d) Hechos que ya no pueden ser juzgados: Poderti sostuvo que “no había en la historia del Consejo de Magistratura de la Nación” un antecedente donde se haya juzgado a un juez en actividad por un hecho que cometió siendo secretario. E insistió: “no lo hay. Recabé todos los antecedentes. A lo que voy es que no estoy siendo sentado aquí por un hecho cometido en el cargo de juez que ostento”.

e) Complicidad bancaria: el camarista manifestó que su hipótesis más firme era que había existido complicidad bancaria y que se compraban voluntades. “Alguien se llevó (valores de la caja), pero no fui yo. Y lo que estoy pidiendo es que se ‘agudicen’ las medidas de prueba para establecer quién fue”, reclamó.

f) Falsedad de los horarios de ingreso al cofre: el juez expresó que en el Juzgado de Canicoba le habían denegado sin justificación una peritación caligráfica de las fichas de ingreso a la caja de seguridad. “Llegaron a poner que estuve una hora y media en la caja. Imposible. Impensado”, opinó. En distintos tramos del descargo se quejó de que en sede penal no le habían permitido probar sus versiones.

g) Cumplir con creces la función: Poderti arguyó que, justamente como él conocía y cumplía sus funciones de custodia, quiso extremar los recaudos para resguardar información que le había encomendado el juez Mirabelli en forma personal. “Porque el teléfono sonaba y mucho en ese momento. Había que estar a la altura de las circunstancias. Entonces, como soy conocedor del alcance que tiene guardar los efectos, los guardé en un lugar que a mí me dejaba tranquilo. Y el Juzgado no era un lugar tranquilo", dijo. Poderti agregó que había tomado todos los recaudos que estaban a su alcance incluso cuando ya se estaba yendo del Juzgado: “la lectura de que entré a la caja cuando estaba de licencia fue parcial, sesgada y malintencionada. Otra lectura posible es que quería dejar todo en orden”.

h) La devolución de la llave: el juez afirmó que no había devuelto de inmediato la llave de la caja al irse del Juzgado de San Isidro porque no tenía un destino claro como funcionario y porque era posible que volviera a prestar funciones a las órdenes de Mirabelli. Al respecto, aseveró: “desde el día uno que pise el Tribunal Federal N° 1 de San Martín no volví jamás (a la caja) y devolví la llave ante el primer requerimiento. Pregunta, solamente pregunta: si yo hubiese sido el autor de este hecho, ¿no habría intentado ganar un poco de tiempo, no hubiese procurado meter alguna evasiva, denunciar el robo de la llave? Es hasta de sentido común. ¿Por qué el doctor Mirabelli no me exigió un inventario? Primero porque no era de estilo, mediaba la confianza, trabajé 22 años ahí: 22 años. No me lo exigió a mí y no se lo exigió nunca a nadie antes porque no era la tradición del Juzgado”.

i) Vínculo con Mirabelli: el camarista acusado enfatizó que con el juez que había comunicado la desaparición de los valores de Tamborini tenía una relación que excedía lo profesional. Al respecto, evocó: “viajamos juntos, y atravesamos y compartimos infinidad de momentos. No era una relación convencional o formal de juez-secretario. Había algunos controles y algunas exigencias que se habían relajado producto de la mutua confianza”.

j) Pedido de un padre de familia: al término de la audiencia Poderti formuló una solicitud a la Comisión. Dijo: “si en algún momento llegaran a pensar o proponer mi eventual suspensión en mi cargo hasta que esta situación se aclare, les pido que tengan especial consideración porque tengo una importante responsabilidad familiar a cargo. No soy rico, vivo de mi trabajo, de modo que sean responsables a la hora de tomar una decisión: espero que eso no llegue. La verdad es que espero que eso no llegue. Si llega, que suceda luego de haber producido la prueba que permita mostrar mi ajenidad. Eso es todo”.

9) ¿Qué alegó la Comisión de Acusación para proponer al Plenario del CM la apertura del procedimiento de remoción de Poderti?

El 6 de agosto de 2025, la Comisión de Acusación tomó la decisión de proponer al Plenario del CM la suspensión a Poderti hasta tanto se determinara si podía seguir formando parte del Poder Judicial de la Nación y el inicio de un procedimiento de remoción basado en el mal desempeño del juez. Además, resolvió incorporar la prueba informativa ofrecida por el magistrado, y rechazar la testimonial, informativa, pericial y actuarial por considerarla “inútil” (en el supuesto del cerrajero Aller Atucha); “superflua” (respecto del condenado Cajal); “irrelevante” (en relación con la tasación de los valores remanentes en la caja de seguridad); “inconducente” (en cuanto al procedimiento de manejo de los cofres), etcétera.

La Comisión descartó el planteo de Poderti referido a la imposibilidad de que su conducta como funcionario fuera evaluada para determinar su buen o mal desempeño como juez. El órgano recordó que esta vía ya había sido habilitada en casos anteriores como el del exjuez Víctor Hermes Brusa. El Jurado de Enjuiciamiento respondió en la sentencia del 15 de agosto de 2006 que la sola circunstancia de que se trate de sucesos que ocurrieron con anterioridad a la asunción del cargo que ostenta el magistrado traído a juicio político en modo alguno impide en forma automática el tratamiento si resulta que aquellos no eran conocidos al momento de la designación y del otorgamiento del acuerdo en el Senado.

“Ese estándar fue mantenido incólume en los sucesivos procesos de remoción en que se plantearon temas similares. En suma, en todos esos casos se consideró que, si por vía de hipótesis se admitiera una solución distinta, partiendo de la presunción de que la revisión de antecedentes e idoneidad que efectúa el Senado de la Nación resulta abarcativa de la absoluta totalidad de las conductas de los postulantes, el acuerdo brindado por el Senado concedería de manera automática a los jueces un 'bill de indemnidad' respecto de todos los actos llevados a cabo con anterioridad a que accedieran a la magistratura, conclusión cuyo solo enunciado pone en evidencia lo desacertado del argumento", expresó la Comisión. Y agregó que el Senado desconocía la cuestión de la sustracción de las 144 monedas de oro al momento de avalar el nombramiento de Poderti.

Respecto de los hechos, el dictamen tuvo por cierto y acreditado que sobre el juez del TOF de Mar del Plata pesaba un procesamiento del 17 de diciembre del año 2024 dictado por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Martín por estimarlo supuesto autor penalmente responsable del delito de malversación de caudales públicos y en el que se le dictó un embargo por la suma de $ 190.000.000. Y que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín en fecha 11 de abril del corriente año había confirmado el procesamiento. Al evaluar y dejar de lado las justificaciones intentadas por el magistrado, la Comisión advirtió que, si bien Poderti decía que había devuelto de inmediato las llaves de la caja tras su requerimiento y que ello surgía de su teléfono, sin embargo, cuando se le solicitó que entregara ese dispositivo voluntariamente en sede penal, decidió no hacerlo: “es tan curioso como sugestivo que ofrezca su teléfono aquí únicamente para intentar probar que entregó esas llaves voluntariamente, más no para contribuir con el esclarecimiento del caso en sede penal”. El dictamen también tuvo por cierto que Poderti incumplió el deber de custodia inherente al cargo de secretario N° 6 del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Isidro en relación con las monedas de oro, y otros elementos de Tamborini que habían sido secuestrados.

10) ¿Cómo actuaron respectivamente Poderti y el Plenario del Consejo tras el dictamen de Acusación?

Por un lado, el juez procesado se presentó, y solicitó que su suspensión fuera “con goce de haberes” puesto que era padre y estaba a cargo de cuatro hijos, dos de ellos menores de edad. Al respecto consignó que la imposibilidad de trabajar siquiera de abogado dejaba en una situación de desamparo a sus descendientes e implicaba una “afrenta” a la Convención de los Derechos del Niño.

Por otro lado, el 27 de agosto, el Plenario del CM aprobó por unanimidad el juzgamiento y la suspensión de Poderti. Votaron en ese sentido los consejeros Horacio Rosatti (presidente), Sebastián Amerio, Diego Barroetaveña, Jimena De la Torre, Agustina Díaz Cordero, Hugo Galderisi, Álvaro González, César Antonio Grau, Luis Juez, Alberto Maques, María Inés Pilatti Vergara, Alejandra Provítola, Mariano Recalde, Roxana Reyes, Vanesa Siley, Rodolfo Tailhade, Guillermo Tamarit, María Fernanda Vázquez y Eduardo Vischi (el juez Alberto Lugones se excusó por haber intervenido como vocal de Cámara en el proceso penal). La decisión consta en la Resolución 4/2025.


Las opiniones y puntos de vista de esta nota son responsabilidad de su autora y no necesariamente reflejan la posición de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia.

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