
por Irene Benito
Se trata de un nuevo aval para una disposición legal expresa sobre transparencia
Gómez Diez, director de la Agencia de AIP del CM, declaró admisible un reclamo planteado tras una respuesta incompleta. La decisión recomienda tachar u ocultar los datos personales esgrimidos como razón para denegar la publicidad de las actuaciones contra dos magistrados.
El Consejo de la Magistratura de la Nación (CM) debe cumplir la ley que otorga publicidad especial a los expedientes relativos a denuncias contra jueces y juezas. Esta posición consta en la Resolución 56/2025 emitida por Ricardo Gómez Diez, director de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) del CM, que declaró admisible un reclamo instado para obtener la respuesta completa que prevé la normativa. El planteo había sido formulado luego de que la Unidad de Consejo Abierto y Participación Ciudadana denegara la entrega de los expedientes disciplinarios relativos a Marcelo Bailaque, exjuez federal 4 de Rosario (Santa Fe), y de Alfredo Silverio Gusman, integrante de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
“Del debate en el Congreso de la Nación sobre la Ley 26.080 surge con claridad la decisión del legislador de disponer la publicidad de los expedientes en los cuales tramitan denuncias efectuadas contra magistrados, por lo que la regla legal especial aplicable al caso es la consignada en el segundo párrafo del artículo 8 de la Ley 24.937”, recordó Gómez Diez en la Resolución del 2 de octubre de 2025. La cláusula mencionada establece lo siguiente: “reuniones del plenario. Publicidad de los expedientes. El Consejo de la Magistratura se reunirá en sesiones plenarias ordinarias y públicas, con la regularidad que establezca su reglamento interno o cuando decida convocarlo su presidente, el vicepresidente en ausencia del presidente o a petición de ocho de sus miembros. Los expedientes que tramiten en el Consejo de la Magistratura serán públicos, especialmente los que se refieran a denuncias efectuadas contra magistrados”.
El Consejo se había apartado de esa disposición al negar el acceso a los expedientes de Bailaque y de Gusman. Respecto del primero, el secretario de la Comisión de Acusación, Andrés García, había alegado que “Ias actuaciones mencionadas en Ias que se investiga al magistrado denunciado están integradas por constancias de expedientes judiciales con documentación reservada o sensible; declaraciones de testigos con identidad reservada; declaraciones juradas patrimoniales, etcétera”. En cuanto a los expedientes de Gusman, el secretario de la Comisión de Disciplina, César Antonio Grau, había informado que estos estaban en la etapa de instrucción: “se encuentran anejadas a aquellos documentación relacionada a cuestiones jurisdiccionales actualmente en trámite ante los tribunales respectivos, o datos privados de las personas, lo que podría configurar prima facie en una excepción de Ias establecidas en el artículo 8 inciso K de la Ley 27.125 de Acceso a la Información Pública”.
En función de los informes de las secretarías de Acusación y de Disciplina, la Unidad de Consejo Abierto se había limitado a responder sobre la existencia de resoluciones del CM referidas a archivos o desestimaciones de actuaciones disciplinarias contra Bailaque y Gusman, pese a que aquella había solicitado explícitamente las denuncias y los expedientes en el estado en el que se encontraran al momento de la remisión en su requerimiento de AIP. La Unidad no sólo no había mandado los expedientes en trámite, sino tampoco los archivados. Sin un acto administrativo que justificara el déficit de respuesta, se dio por cumplida la obligación -especial en el supuesto de los expedientes disciplinarios- de dar acceso a la información pública a cargo del CM. Con esos datos disponibles, JusTA difundió en julio de 2025 la investigación titulada “Bailaque: 10 denuncias de mal desempeño antes del fin”.
En paralelo, el 26 de agosto de 2025, fue presentado el reclamo por denegación injustificada de la entrega de información pública. A partir de este planteo, el director de la Agencia de AIP formuló una serie de recomendaciones a la Unidad de Consejo Abierto y Participación Ciudadana, oficina encargada de tramitar las solicitudes de acceso a la información pública del CM, y a las comisiones de Disciplina y de Acusación. Gómez Diez aconsejó seguir los siguientes parámetros:
“Expedientes judiciales: si las actuaciones contienen expedientes jurisdiccionales o piezas de estos, el acceso a terceros se rige por las reglas del Código de Procedimientos respectivo, conforme a la Acordada 42/2017 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y al artículo 8, inciso k, de la Ley 27.275.
Datos personales: si constan datos personales -del denunciado o de terceros- protegidos por la Ley 25.326, deberá aplicarse el procedimiento de disociación dispuesto en el artículo 1 de la Ley 27.275, tachando, ocultando o disociando la información sujeta a excepción.
Declaraciones juradas: en el caso de declaraciones juradas patrimoniales, sólo el anexo público tiene ese carácter, ya que el anexo privado es confidencial, por contener datos personales sensibles como números de cuentas bancarias y de tarjetas de crédito.
Investigaciones originadas en denuncias en trámite en el Consejo: la divulgación de actuaciones podrá ser reservada de manera excepcional y transitoria, por disposición fundada expresa, si pusiera en riesgo el éxito de una investigación, de acuerdo con el artículo 8, inciso l, de la Ley 27.275.
Información bancaria o financiera: deberá excluirse información bancaria o financiera que por ley, tenga el carácter de reservada, según la Ley de Entidades Financieras N° 21.526, artículo 39, inciso d, y la Comunicación "A" 7711 dictada en su consecuencia por el Banco Central de la República Argentina, que incluye a órganos constitucionales con facultades investigativas originarias.
Formato de entrega: se hará saber a los solicitantes que los expedientes de las Comisiones de Disciplina y Acusación tramitan en formato físico, son públicos, se garantiza el acceso a estos, y si fuera necesaria reproducción tener en cuenta el artículo 6 de la Ley 27.275”.
La Resolución 56/2025 de la Agencia de AIP del CM subraya que siguen tramitándose en papel los expedientes disciplinarios iniciados para esclarecer denuncias de mal desempeño de la magistratura y, eventualmente, para aplicar una sanción que puede llegar hasta la promoción de un proceso de destitución ante el Jurado de Enjuiciamiento. Gómez Diez refirió que, para evitar la búsqueda en el archivo físico de expedientes, que tienen hasta 16 años de antigüedad, el CM remitió a las resoluciones de archivo y desestimación de las denuncias contra Gusman y Bailaque, y recordó que estas debían ser “autosuficientes”. “Desde luego, si la resolución autosuficiente no basta, el expediente archivado es público. Debió explicarse a la solicitante lo detallado”, agregó el funcionario.
El reclamo dice que no es lo mismo acceder a las resoluciones que a los expedientes puesto que sólo estos permitirían conocer el cumplimiento de la función de control disciplinario que la Constitución Nacional pone en cabeza del Consejo de la Magistratura, y que constituye uno de los motivos por los cuales fue creado y uno de los motivos de la última reforma constitucional. El planteo añade que los expedientes permiten conocer el funcionamiento de este organismo y, también, la actuación de los jueces en cuyos expedientes se investiga la existencia de mal desempeño o la comisión de delitos durante el ejercicio de sus funciones: “estas cuestiones son de suprema importancia en nuestro sistema institucional y, por lo tanto, deben poder ser conocidas por la ciudadanía. No es suficiente dar a conocer simplemente la resolución de dichas investigaciones: por el contrario, acceder a los expedientes completos donde se tramitan es un derecho de la ciudadanía dado por el principio republicano de control de los actos de gobierno”.
Las opiniones y puntos de vista de esta nota son responsabilidad de su autora y no necesariamente reflejan la posición de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia.