El ingreso democrático y un camino lleno de obstáculos (II)

por ACIJ

Autor

ACIJ

Publicado el

2023-05-02

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Ministerio Público de la DefensaIngreso democrático

La situación en el Ministerio Público de la Defensa.


Hace pocos días publicamos una nota sobre la situación de implementación de la ley de ingreso democrático al Ministerio Público Fiscal con la identificación de una serie de incumplimientos por parte de las autoridades de ese organismo. En esta nota explicaremos cómo implementa la normativa el Ministerio Público de la Defensa.

La ley de ingreso democrático, recordemos, establece un sistema para el ingreso de cargos administrativos y letrados. Para el ingreso a cargos administrativos establece un sistema híbrido entre criterios de meritocracia y de azar pues contempla la aprobación de un examen de conocimiento básico y un sorteo entre quienes aprobaron el examen. En cambio, para los ascensos a cargos letrados contempla un examen de oposición y la evaluación de antecedentes.

En estos años se han iniciado concursos, llevado adelante exámenes, correcciones y sorteos y se han elegido personas de esas listas. Según numerosas personas a las que hemos consultado, han ingresado efectivamente a trabajar aspirantes que no tenían lazos familiares ni de amistad con funcionarios del MPD. La Defensora General de la Nación llama a evaluación en forma periódica, en plazos no mayores a dos años. Las convocatorias son abiertas y públicas, y se publican en el Portal Web del MPD durante el mes de marzo, además de la difusión por los medios disponibles a través de la Dirección General de Prensa y Difusión de la Defensoría General de la Nación, sin perjuicio del empleo de otros mecanismos de difusión.

De todas las instituciones del sistema judicial, el MPD es la que mejor cumple con la norma. En 2020, como respuesta a un pedido de acceso a la información pública realizado por ACIJ, el organismo informó que:

“desde el 14 de marzo de 2014 (fecha de la publicación del Orden de Mérito del Examen de Ingreso para el Agrupamiento Técnico Administrativo CABA, conforme lo establecido en la Res. DGN 75/14 que incorpora las pautas fijadas por la Ley N° 26.681) hasta el 26 de septiembre de 2020, y según los registros informáticos emitidos por el Sistema Informático SURH, se han realizado un total de 1158 designaciones. La distribución de las designaciones por cargos es la siguiente: en el Agrupamiento Técnico Jurídico (Art. 6 RJMPD) se realizaron 44 designaciones, distribuidas en: 28 Secretarios/as de Primera Instancia, 5 Prosecretarios/as Letrados/as, 4 Prosecretarios/as Letrados/as DGN, 6 Secretarios/as Letrados/as DGN, 1 Secretario/a de Cámara; en el Agrupamiento Técnico Administrativo (Art. 7 RJMPD) se realizaron 842 designaciones, distribuidas entre los siguientes cargos: 684 Auxiliares, 8 Escribientes, 93 Oficiales, 9 Oficiales Mayor, 21 Jefes/as de Despacho, 25 Prosecretarios/as Administrativos/as, 1 Jefe/a de Departamento, 1 Prosecretario/a Jefe; y en el Agrupamiento Servicios Auxiliares (Art. 8 RJMPD) se realizaron 99 designaciones en el cargo de Ayudante”.

En particular en el caso de los cargos letrados, el proceso consiste en un examen de elaboración de una solución a un problema jurídico, en el que se examina el grado de conocimiento específico en el área de derecho que requiera el cargo, además de la evaluación de antecedentes. El temario incluye, además, como contenido obligatorio cuestiones que permitan evaluar la perspectiva de género de los/las postulantes.

Quienes aprueban el examen (es decir, quienes obtengan un mínimo de 40 sobre 70 puntos) son evaluados en sus antecedentes, y pueden obtener una calificación máxima de 30 puntos, conformando así el puntaje total. Las veinte primeras personas que obtienen el puntaje más alto integran un listado con un plazo de vigencia de dos años. El listado se actualiza cada vez que se produce un nombramiento de alguno/a de quienes estaban integrando el listado de los/as veinte primeros/as, de forma tal de que siempre habrá veinte postulantes entre quienes elegir.

Hasta 2019 los y las titulares de las Defensorías podían elegir entre alguno/a de los veinte primeros lugares del orden de mérito. Sin embargo, una resolución de ese año modificó el reglamento y amplió el universo de postulantes a quienes hubieran aprobado los concursos para ingresar al cargo de defensor/a. El argumento utilizado es que, de esta manera, se “fortalece la selección por mérito de los aspirantes a cargos letrados, puesto que se incluye a quienes han aprobado concursos para ingresar en la máxima categoría que posee este Ministerio Público (…) En efecto, estos concursos resultan, incluso, más exigentes que los exámenes contemplados para técnico jurídico”. Como aclaración relevante, para aprobar esos exámenes alcanza con superar los 50 puntos sobre 100.

Los problemas que advertimos en relación a este punto son:

  1. Cualquier persona que haya concursado para un cargo letrado sabe que no son tan diferentes a los exámenes para magistrados. Los letrados proyectan causas muy complejas en su labor cotidiana por lo que la afirmación de que resultan “más exigentes” no se ajusta a lo que ocurre en la cotidianeidad de las evaluaciones.
  2. Obtener 50 puntos sobre 100 en una evaluación no demuestra capacidades y habilidades de excelencia como ocurre con quienes quedaron en los primeros lugares de concursos muy competitivos.
  3. Permitir designaciones por fuera de la competencia facilita enormemente la designación de personas que ya forman parte de la estructura de la dependencia en la que está el cargo que se concursa. Sabemos que existe mucha presión interna para que se designe a personas internas por los vínculos que se forman pero también porque si asciende un prosecretario administrativo se genera una corrida de ascensos que beneficia a toda la dependencia. Pero no por ese motivo debe perjudicarse a la enorme cantidad de personas que buscan esos cargos y merecen las mismas oportunidades.

En resumen, en general el MPD implementa adecuadamente el mecanismo de ingreso democrático que prevé la ley, sin embargo debe rever la resolución de 2019 que autoriza a designar a cualquier empleado como funcionario letrado con la condición de haber aprobado con puntaje regular el examen para ser defensor/a oficial.

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