por Ezequiel Nino
La situación en el Ministerio Público Fiscal.
La denominada ley de “ingreso democrático”, sancionada en 2013, contiene un mecanismo meritocrático e igualitario para acceder a los empleos en el ámbito del sistema judicial. Para quienes deseen ingresar como personal administrativo, deben realizar un examen de conocimientos básicos sobre procedimientos legales. Las personas que lo aprueban integran un listado y cuando se genera una vacante pueden resultar sorteadas para ocuparlo. A su vez, para ingresar en un cargo letrado (prosecretarios letrados y secretarios) se debe rendir un examen de oposición y antecedentes. De allí se confecciona un listado de veinte personas con una vigencia de dos años. Cada nombramiento que se realiza debe ser de una persona que integra el listado confeccionado. ´
Insistimos mucho en la importancia de que exista un mecanismo de ingreso y de ascensos más igualitario en la justicia. Hay muchas razones por las que es imperativo que esto ocurra:
Aunque han habido mínimos avances, la posibilidad de ingresar a la Justicia en muchos casos sigue estando condicionado por contar con familiares o conocidos que ya trabajan en dicho ámbito. La posibilidad de ingresar y ascender no es de forma igualitaria para todas las personas.A ello se suma que si el ingreso es por contacto las vacantes llegan a cubrirse con personas de la misma clase social, lo cual en muchas ocasiones son personas que no están vinculadas directamente con las problemáticas de los sectores más vulnerabilizados, generando una distancia aún mayor entre la Justicia y la ciudadanía.
Por como funciona el mecanismo de exámenes de oposición y antecedentes, quienes ingresan como empleadas/os son quienes tienen las mayores chances de convertirse en jueces y juezas. Por lo tanto, es imprescindible ampliar a más personas la posibilidad de ocupar esos roles tan trascendentes.
Por último, las condiciones salariales, horarios, vacaciones y obra social son inmejorables. Es un gran anhelo de la mayoría de los y las estudiantes de derecho ingresar a ese oasis.
En una nota previa nos referimos a la situación irregular del Poder Judicial de la Nación, en el que jamás se implementó la norma. Ahora toca describir cómo se implementa la ley en el ámbito del Ministerio Público Fiscal.
En cuanto al ingreso a los puestos administrativos, en términos generales se respeta la ley ya que se efectúan los exámenes y luego se realiza un sorteo para cubrir las vacantes entre todas las personas que aprobaron. Acá un ejemplo de cómo se cubre un puesto administrativo para una Fiscalía de Tribunal Oral en el que 1737 personas aprobaron el examen.
Sin embargo, los puestos que son transitorios (ocupados por menos de 110 días) se pueden cubrir discrecionalmente. Para cubrir el cargo, las y los titulares de las fiscalías reciben cinco listados de personas entre las que pueden elegir a quien designar (dichos listados están conformados por personas titulares y suplentes que realizaron el examen, personas con discapacidad,personas que han realizado interinatos o que trabajan en la estructura central, y personas que se encuentran cubriendo cargos actualmente y están próximos a finalizar el interinato). Luego, puede suceder que esas personas sean nombradas en otras fiscalías.
Esto significa que puede incorporar a personas que no pasaron por el examen y sorteo establecidos por la ley. Más allá de que se han incorporado numerosas personas que sí han atravesado todo el proceso, lo cierto es que incumple parcialmente la obligación establecida por el Congreso.
Por otro lado, en relación a la forma de selección del personal en los cargos más altos (prosecretarios letrados, secretarios) con el correr de los años, se han realizado algunas modificaciones para con el objetivo de cambiar en parte el espíritu de la ley.
Por un lado, una resolución de 2016 establece que los puestos de relator (secretario privado de cada fiscal) y dos puestos jurídicos por dependencia están exceptuados de tramitar por el mecanismo de ingreso democrático. La excepción para el puesto de relator, que es un puesto de confianza de el o la magistrada, parecería razonable. Agregar además dos posiciones por dependencia no lo es.
A su vez, existe una excepción para realizar la designación de personas en los puestos transitorios por menos de 110 días sin necesidad de aplicar la norma de ingreso democrático. En varias ocasiones funcionarios y funcionarias que son designados de esa forma se mantienen en esos cargos por mucho más tiempo que un interinato. Estamos solicitando los detalles de esta situación, pero fuentes internas del organismo nos han adelantado que esta situación está muy extendida.
Quizá con el fin de regularizar la irregularidad identificada anteriormente, en 2022 se hizo una modificación del sistema de concursos. Por un lado, con el argumento de que se tratan de tareas muy diferentes, se conformaron exámenes diferenciados para ocupar los cargos por instancia (fiscalías de primera instancia, de Cámara de Apelaciones y de Tribunales Orales). Por el otro, y en base a que se inscribieron muchos postulantes para los concursos para las fiscalías criminal y correccional federal de CABA, se decidió agrupar en concursos que en promedio abarcarán un máximo de diez fiscalías. De esta manera, aumentan las posibilidades de designar a quien desee el o la titular de la fiscalía pues en cada concurso habrá menos concursantes.
Esta modificación obstaculiza el ingreso de quienes aún no trabajan en el organismo debido a que resulta muy engorroso participar de numerosos concursos, sobre todo para profesionales independientes.
El Ministerio Público Fiscal atraviesa una etapa crítica, especialmente por no tener un titular designado por los procedimientos constitucionales vigentes. A esto debe sumarse que, hasta hace unos días, hacía casi cuatro años que no se iniciaban concursos. Si le sumamos estas irregularidades descritas aquí sobre el ingreso a cargos inferiores completamos un cuadro difícil de justificar.