El Ministerio Público Fiscal atrás en materia de transparencia de DDJJ

por Ezequiel Nino

Autor

Ezequiel Nino

Publicado el

2025-06-23

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Ministerio Público FiscalTransparencia

Es el único organismo del Estado que pide completar un formulario de manera presencial


Distintos funcionarios de los tres poderes del Estado se encuentran obligados por ley a declarar anualmente una serie de datos que hacen a su patrimonio particular. Esta información puede ser consultada por cualquier persona con interés en las cuestiones públicas, por ser información eminentemente pública. Así, tanto en el Poder Ejecutivo como en el Consejo de la Magistratura y en el Ministerio Público de la Defensa existen formas de realizar los trámites de manera virtual, tal como establece la ley de ética en el ejercicio de la función pública. Sin embargo, hace pocas semanas realicé un pedido al Ministerio Público Fiscal en el portal disponible en el sitio del organismo, pero al poco tiempo recibí un correo electrónico con una ingrata noticia. Al requerir la declaración jurada del fiscal Ramiro González (fiscal de Comodoro Py también titular de la Unidad Fiscal de Investigaciones Ambientales (UFIMA)), se indicó que:

“para acceder a la Declaración Jurada Patrimonial Pública presentada por las/os Magistradas/os, Funcionarias/os y/o Empleadas/os pertenecientes al Ministerio Público Fiscal de la Nación, se requiere que complete los siguientes datos conforme lo establecen las leyes 25.188 y 26.857 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, y las Resoluciones PGN N° 792/2014 y PGN N° 838/2017.
El formulario de solicitud deberá ser presentado personalmente por la/el interesada/o ante la Secretaría Disciplinaria y Técnica, en Av. De Mayo 760 - Capital Federal, o ante la persona con la función de habilitada/o en la jurisdicción cuando el consultante estuviera domiciliado en el interior del país, acreditando identidad.”

Para entender el contexto jurídico y la ilegalidad de esta disposición, el art. 1° de la Ley N° 26.857 de Ëtica en el Ejercicio de la Función Pública dispone claramente que “las declaraciones juradas patrimoniales integrales presentadas por las personas que se encuentran obligadas en virtud de la normativa de ética en el ejercicio de la función pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la ley 25.188 son de carácter público, de libre accesibilidad y podrán ser consultadas por toda persona interesada en forma gratuita a través de Internet, de conformidad con el procedimiento que establezca la reglamentación”.

A su vez, entre las obligaciones de transparencia activa que tiene cada sujeto obligado por la Ley de Acceso a la Información Pública (entre los que se encuentra el MPF), está el deber de publicar “en forma completa, actualizada, por medios digitales y en formatos abiertos [...] las declaraciones juradas de aquellos sujetos obligados a presentarlas en sus ámbitos de acción” (art. 32, inc. s).

Dado que la Ley de Acceso a la Información Pública es más reciente que la de ética pública, corresponde priorizar lo dispuesto en ella, así el MPF debe publicar en su sitio web todas las declaraciones juradas de las y los fiscales y otros/as funcionarios/as obligados/as. Sin embargo, dado que no las publica deberían poder solicitarse de forma digital y remota.

En épocas de avances infinitos en materia de digitalización de trámites ciudadanos, el requisito (tal como está instaurado actualmente) de llevar una impresión del formulario es un sinsentido que pone claras trabas al acceso a la información pública. Hay muchas razones por las cuales esta regresión es grave y debe dejarse sin efecto:

  • Máximo acceso: Según la Corte Interamericana en el fallo “Claude Reyes”, los Estados tienen la obligación de “adoptar medidas de carácter legislativo y administrativo que aseguren el acceso a la información pública, estableciendo mecanismos que permitan a las personas solicitar información de manera efectiva y recibir respuestas adecuadas y oportunas. Las restricciones al acceso a la información deben ser excepcionales y estar claramente justificadas". Esta limitación —la de realizar una presentación online y posteriormente imprimir un formulario y llevarlo a las oficinas del MPF— vulnera el principio de facilitación de la información pública en poder del organismo estatal.

  • Principio de federalismo: la exigencia de presentar documentos en formato físico imposibilita que personas que no vivan en ciudades donde hay oficinas del MPF puedan solicitar DDJJ. Esto obviamente desincentiva el ejercicio del derecho que tienen esas personas y afecta la equidad en el acceso a la justicia.

Motivos muy difundidos motivaron la necesidad de conocer la declaración jurada del fiscal: Ramiro González celebró una fiesta muy ostentosa de cumpleaños para 240 personas, con show de Cristian Castro incluido. A partir de la difusión de esa noticia, surgieron datos del fiscal que resultan muy llamativos. Carlos Pagni, por ejemplo, publicó que a González se le atribuyen 3 lotes —con sus respectivas casas— en un country de Chascomús por los que debería pagar, sólo de expensas, más de 1 millón de pesos por mes. Además, tendría un departamento en Palermo Chico y otro en Palermo Sensible y un campo en la localidad de Villarino con más de 300 cabezas de ganado. González fue objeto de una investigación por enriquecimiento ilícito pero fue sobreseído en 2022. En este contexto, conocer la declaración jurada de González se tornó muy trascendente y el requerimiento del MPF demoró el proceso. Todo lo que no debiera ocurrir frente a información pública que tendría que estar publicada online.

Por todo esto, presenté la solicitud de forma presencial y así pude acceder a la declaración jurada del fiscal, tal como relaté anteriormente en esta nota. Sin embargo, esta no puede jamás ser la regla. El MPF debe dejar sin efecto este requisito y alinear sus disposiciones a las obligaciones de transparencia y acceso a la información dispuestas por la normativa vigente.

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