El problema de los jurados está en las facultades de Derecho

por Irene Benito

Autor

Irene Benito

Publicado el

2022-01-28

Tags

Consejo de la MagistraturaConcursos

La mayoría de los docentes no puede evaluar a aspirantes a la magistratura


Un número altísimo de profesores de las carreras de Abogacía de las universidades públicas ocupa el cargo de manera interina o no regular. La proliferación de designaciones académicas discrecionales afecta a los concursos del Consejo de la Magistratura puesto que el reglamento exige que los evaluadores hayan pasado en sus facultades por procedimientos objetivos de selección similares a los aplicables a quienes aspiran a ingresar a la judicatura. A esto se suman escasos controles en la elaboración de las nóminas de jurados. Los casos testigos del problema: las universidades de Buenos Aires y de Avellaneda.

Paradójica y metafóricamente, el impedimento histórico existente para actualizar con una periodicidad anual los listados de jurados de los concursos del Consejo de la Magistratura de la Nación (CM) procede del mismo lugar de donde salen la mayoría de los abogados y de las abogadas que luego irán a la Justicia y determinarán el destino de la institucionalidad estatal en general: las facultades de Derecho de las universidades públicas del país.

Son conocidas las quejas burocráticas -en esencia, demoras- que en reiteradas oportunidades invocaron los consejeros para seguir usando las nóminas antiguas de evaluadores a contramano de lo que establece el artículo 1 del Reglamento del CM, que indica que lo que primero que debe hacer el organismo cada año es bregar por la elaboración de una nueva lista. Así debería funcionar el Consejo, pero la realidad es que la reglamentación no se cumple, y se acude a parches y a reciclajes permanentes. La parte menos o nada difundida es por qué cuesta tanto renovar los nombres de las y de los jurados. El problema radica en la escasez de concursos académicos, según esta investigación de JusTA elaborada a partir de pedidos de acceso a la información a las facultades y consultas con decanos familiarizados con el tema. Es que, como dice la regla básica, nadie puede dar a otros la legitimidad de la que carece.

La mayor parte de los profesores de Derecho no pasó en su respectiva unidad de educación superior por el mecanismo de selección fundado en el mérito y en parámetros objetivos que prevé la ley. Esta condición precaria o irregular, que a menudo se traduce en el oxímoron del interinato permanente, resulta excluyente para intervenir en los tribunales que han de evaluar a quienes compiten para ocupar cargos vacantes en la Justicia Federal y Nacional.

El Reglamento del Consejo dice que para integrar los jurados y actuar como tales hay que tener el título de abogado o abogada, y enseñar en las facultades de Derecho de las universidades públicas con el rango de titulares de cátedra, de asociados y de adjuntos regulares designados por concurso, o bien exhibir la calidad de eméritos y consultos. Además, hay que cumplir con los requisitos exigidos para integrar el Consejo de la Magistratura (ver “Dime cómo eliges al árbitro y te diré cuán limpio es tu juego”).
La disposición ya acota el campo de posibilidades a la porción más pequeña y de mayor jerarquía del profesorado. Pero resulta que ese segmento de por sí limitado queda reducido a una expresión mínima si se advierte que sólo una minoría de la docencia admitida como evaluadora de concursantes accedió al cargo por concurso. ¿Cómo arbitrar procesos de selección fundados en parámetros objetivos si se fue beneficiado en el campo académico por un acto de dedocracia?

Federal no, porteña

Dos ejemplos permiten entender la magnitud de la escasez de titulares, asociados y adjuntos regulares: las universidades nacionales de Avellaneda y de Buenos Aires (UBA). Ambas forman parte del grupo escueto de instituciones estatales de educación superior que respondió los pedidos de acceso a la información pública remitidos el año pasado. Y ambas admitieron que hacen una contribución bastante alejada del ideal al sistema de preselección de la judicatura al menos en función del tamaño de sus respectivos cuerpos docentes.

Las dificultades del acceso a la información pública en el sistema universitario estatal es un punto significativo para entender el problema. Aunque la Ley 27.275 que obliga a publicitar los datos fue sancionada en 2016, un número relevante de instituciones educativas no dispone de mecanismos específicos para recibir y responder las consultas, ni de páginas de transparencia activa. En los hechos, las cosas siguen funcionando como si no hubiera una legislación que reconozca a la ciudadanía el derecho a saber, en este supuesto, cómo se administran las universidades públicas, y cuánto y cómo cooperan con la preselección de la judicatura.
Específicamente ello se traduce en la imposibilidad de establecer quién falla en cuanto a la comunicación de docentes en condiciones de actuar como jurados: si las facultades de Derecho, si el Consejo o si existen responsabilidades compartidas.

En el caso de la Universidad Nacional de Avellaneda, que tiene asiento en el Municipio homónimo del Conurbano de la provincia de Buenos Aires, el Rectorado contestó que la planta docente de la carrera de Abogacía está compuesta por 157 integrantes. De ese total, el 0% de los titulares fue escogido por concurso mientras que la mitad de los asociados y el 15% de los adjuntos transitó por el procedimiento que confiere la regularidad. El 9% de los 157 profesores concursó, según el cuadro remitido por las autoridades de la Undav e incluido a continuación.

Img

La Universidad de Avellaneda comenzó a funcionar en 2010 al mando de quien sigue siendo su rector, Jorge Calzoni. Esa institución indicó que sólo remitió una nómina de profesores titulares, adjuntos, asociados, eméritos y consultos al Consejo de la Magistratura: esto ocurrió el año pasado. Dicha única lista consta de seis nombres: el asociado Alejandro Julián Álvarez, y los adjuntos Omar Darío Heffes, Anabella Lucardi, Mariana Beatriz Pucciarello, Ernesto Kreplak (juez federal de La Plata) y Natalia De la Torre. Es decir, sólo el 4% de los profesores de Abogacía de la Undav eventualmente podría intervenir en los concursos del Consejo de la Magistratura, siempre por supuesto que salgan sorteados en igualdad de condiciones con el resto de los académicos. Pero esa posibilidad remota está descartada puesto que los nombres que remitió Avellaneda no habían sido agregados a la lista de jurados a disposición de la Comisión de Selección a comienzos de 2022.

El otro caso testigo corresponde a la universidad pública más grande y, quizá, prestigiosa del país. La UBA respondió que no lleva un registro específico sobre los listados de profesores que envía al Consejo ni a los ministerios públicos a los fines de la sustanciación de los concursos. Tampoco brindó la información solicitada por categorías: dijo que a finales de 2021 tenía 1.376 profesores de Derecho, de los cuales 598 eran regulares. La UBA añadió que el personal docente poseía 1.189 integrantes, de los cuales 81 habían concursado. Esto quiere decir que menos de la mitad de los titulares, asociados y adjuntos están en condiciones de intervenir en los procesos del Consejo. Aún así, la cifra es inmensa en comparación con el tamaño de las nóminas de las universidades del resto del país -los seis de la Undav ilustran al respecto-, lo que lleva a advertir cuánto incide la institución porteña en el diseño de la Justicia Federal argentina y cómo también este plano reproduce el centralismo que llevó a sentenciar que Dios existe en todas partes, pero atiende en la Ciudad de Buenos Aires.

Winer no podía ser

Las barreras para seleccionar a quienes evaluarán a participantes en las convocatorias del Consejo exceden la circunstancia de que el sistema universitario tiende a obviar la norma del concurso, al menos en el área jurídica. Aunque acumula 24 años de experiencia, el órgano encargado de elaborar las ternas que ha de girar al Poder Ejecutivo de la Nación no consiguió diseñar un régimen de relación con la academia adecuado a la importancia de la función que esta debe cumplir en el proceso. Interrogado al respecto, en abril de 2021 el organismo brindó una respuesta parcial y elusiva. Los conocedores del vínculo CM-universidades dicen que impera la informalidad y el voluntarismo, y que todo ofrece numerosos resquicios para favorecer a amigos y perjudicar a enemigos. En definitiva, faltan los reaseguros y controles que garantizan la imparcialidad e independencia de los jurados. Como ya se observó en publicaciones anteriores de JusTA, el Reglamento no prevé mecanismos que estimulen la transparencia, la eficacia, y el federalismo del procedimiento de consulta y de respuesta de las universidades.

Un ejemplo del descontrol es la inclusión de Federico Winer, profesor adjunto de Teoría del Estado, en la lista confeccionada por la UBA. Aparentemente, este académico ni sabía que existía la probabilidad de que lo llamaran a ejercer el rol de jurado. El asunto es que, cuando eso ocurrió, Winer dijo al Consejo que no podía aceptar la tarea puesto que no era abogado, sino licenciado en Ciencia Política, según consta en la Resolución 306/2021 del pleno del Consejo de la Magistratura. Como la fiscalización de los currículos de los evaluadores depende de los postulantes, nadie reparó en que Winer no reunía el primer requisito exigido para desempeñar la función.

Este déficit de profesionalismo y de cuidado en un punto tan crítico de los concursos de la magistratura hace juego con el hecho de que el Consejo arrastra una deuda antigua consigo mismo. Ocurre que nunca pudo cumplir la obligación que se impuso de contar con una lista nueva de jurados por año. Desde 1998 logró aprobar las nóminas en ocho oportunidades y acabó 2021 sin poder actualizar la que viene usando desde 2019. Ello generalizó las prórrogas y las excepciones, y derivó en la instalación del principio de la arbitrariedad. Es una tendencia donde abundan la picardía política y la partidización, y que se profundizó a partir de 2008.

Aunque las y los consejeros distorsionaron la necesidad de dotar a los evaluadores de la máxima credibilidad y prestigio, la realidad es que en la Argentina están arraigados los favores, los acomodos y el nepotismo, no los concursos. Por eso mismo tiene sentido que la raíz del problema de los jurados del Consejo aparezca en los espacios que forman -y deforman- a los abogados, allí donde toleran la idea de que haya profesores sin concursos que los avalen, como prescribe la normativa, es decir, donde se acepta que la ley sea consustancial con la trampa.

Consejo de la MagistraturaConcursos

Artículos relacionados

  Cargando artículos