La actualidad de la denuncia contra dos jueces que se niegan a reconocer derechos de las mujeres y diversidades

por Candela Basso y Julieta Nieva

Autor

Candela Basso y Julieta Nieva

Publicado el

2022-08-23

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DisciplinaGénero

Dos procesos iniciados a partir de varias denuncias realizadas ante el Consejo de la Magistratura buscan la remoción de los jueces Anzoátegui y Rizzi por negarse a aplicar leyes que protegen derechos fundamentales de mujeres y diversidades.


Los jueces Javier Anzoategui y Luis María Rizzi, integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 8 de la Capital Federal, son conocidos por negarse a aplicar perspectiva de género en sus decisiones, atentando así contra los derechos de las mujeres y diversidades victimas de violencia de género y violencia sexual. En sus resoluciones critican a la perspectiva de género, categorizándola con conceptos discriminatorios, de alto contenido religioso y misógino. Fruto de este comportamiento, ambos jueces fueron denunciados en numerosas ocasiones ante el Consejo de la Magistratura bajo diversas causales que podrían conllevar la remoción de su cargo. Entre las personas denunciantes figuran numerosas organizaciones de la sociedad civil y el Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Actualmente el expediente se encuentra en trámite ante la Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura. Esta investigación fue realizada a partir de una solicitud de información[1] de los expedientes disciplinarios de estos dos jueces, que fueron entregados por el Consejo de la Magistratura a ACIJ.

El Consejo de la Magistratura impone sanciones disciplinarias a aquellos magistrados o magistradas que incurren en un mal comportamiento en el desempeño del cargo. La Comisión de Disciplina está a cargo de iniciar de oficio o ante una denuncia una investigación respecto al accionar de un juez o jueza. Luego de la producción de prueba y la presentación del descargo de la parte denunciada, la Comisión debe desestimar la denuncia; elevar la imposición de una sanción disciplinaria para su aprobación al plenario; o decidir la elevación del caso a la Comisión de Acusación para la apertura del proceso de remoción ante un jurado de enjuiciamiento, con la suspensión en el cargo de la persona denunciada.

Ya son varias las sentencias en las cuales Anzoátegui y Rizzi se pronunciaron en total desconocimiento del marco normativo que obliga a jueces y juezas a incorporar la perspectiva de género en sus decisiones. Entre ellas, el caso de Luz Aimé Días, travesti migrante acusada -y ahora absuelta-, a quien los jueces se referían con pronombres masculinos. Luego de una decisión de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional derivada de una solicitud de la abogada Luciana Sanchez -defensora de Luz Aimé-, los magistrados fueron apartados. Entre las razones para su apartamiento, la Cámara reconoció que Anzoátegui y Rizzi desconocieron la identidad de género autopercibida de Luz Aimé, algo que expresamente protegido por la ley 26.743, lo que además evidenciaba la existencia de sesgos basados en estereotipos de género que impedía que continuaran entendiendo en el caso de forma imparcial.

Otro de los casos que originó una serie de denuncias por mal desempeño a Anzoátegui y Rizzi fue la causa “D.F.Z.” -conocida así por las iniciales del imputado-. Allí, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 8 de la Ciudad condenó a un hombre a 35 años de prisión por homicidio y también por el abuso sexual contra su hermana, a la que atacó sexualmente en forma reiterada desde que era niña. Como consecuencia de esos abusos, la por entonces adolescente quedó embarazada. En ese marco, se le realizó una interrupción legal del embarazo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 86 del Código Penal (que considera no punibles los abortos en caso de abuso sexual) y con el lineamiento que la Corte Suprema de Justicia estableció en su fallo F.A.L. de 2012.

En su voto, el juez Anzoátegui -al que luego adhirió Rizzi- caracterizó a la ILE practicada como un “delito de similar o de mayor gravedad que el crimen que le mereció pena al acusado” ya que a su parecer “la ideología dominante ha logrado que lo que es un crimen sea considerado un derecho”. En esta parte de la sentencia, además, catalogó a los profesionales de la salud como “sicarios” y “asesinos a sueldo”, respecto de quienes ordenó se los investigue penalmente por el delito de homicidio prenatal. Se refirió a la interrupción legal del embarazo como “métodos de tortura de la mafia” y “rituales de las tribus antropófagas”**, y describió al Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo como un “manual de salvajadas inhumanas”. Con posterioridad, la Sala I de la Cámara de Casación Penal ordenó, a pedido de la propia víctima, que se desglose este fragmento de la sentencia por la inclusión de conceptos revictimizantes y juicios de valor que exceden a la competencia de un tribunal oral.

A partir de la denuncia realizada por MujeresxMujeres, firmada por Soledad Deza y a la cual adhirieron 200 organizaciones y referentes académicos de todo el país se inició el expediente disciplinario 138/2020. Posteriormente, se acumularon a dicho expediente otras denuncias presentadas por Maria Russo Ureña y Sofia Corradini Sagretti de SITRAJU (Exp. N° 142/2020), Alejandro Angel Amor en su calidad de Defensor del Pueblo CABA (Exp. No 148/2020), Maria Stella Maris Martinez, Defensora General de la Nación (Exp. No 57/2021) y Cesar Troncoso, Fiscal en la Fiscalía Criminal y Correccional N° 55 (Exp. No 58/2021).

Asimismo, esta dupla de jueces inauguró el registro público de denuncias presentadas contra magistrados y magistradas por situaciones vinculadas a violencia de género (creado mediante resolución 8/2021). Actualmente el registro cuenta con once denuncias registradas, de las cuales seis son contra Rizzi y Anzoátegui.

Como respuesta a una de las denuncias presentadas en su contra, Anzoátegui consideró en su defensa que no existe un caso de interpretación arbitraria de las normas y jurisprudencia, sino que se encuentra amparado por el margen de interpretación de la ley que posee por su calidad de juez. A su vez expresó que, al ser esta interpretación sobre normas y jurisprudencias, no podría alegarse desconocimiento en el derecho. Además aprovechó el descargo para seguir argumentando en contra del acceso a la interrupción legal del embarazo, por lo cual expresó que “(...) es necesario recordar algo que los denunciantes soslayan o procuran ocultar: el ser humano que la joven L.E.R. gestaba en sus entrañas era una mujer. Los denunciantes dicen defender los derechos de las mujeres. Me pregunto: ¿a qué mujeres se refieren? ¿Acaso defienden los derechos de las mujeres a partir de cierto tiempo de vida, y dejan libradas a su suerte a aquellas que son innegablemente inocentes y que están radicalmente indefensas? ¿Promueven la defensa de algunas mujeres y admiten -y consideran- un "derecho humano" el asesinato de otras? ¿Está involucrada aquí una cuestión de tamaño? Y si es así ¿no es esa una distinción irracional e injusta?” dejando totalmente de lado la variada jurisprudencia y legislación que existe sobre el tema, particularmente el fallo “F.A.L.”, al cual tildaron de “manifiestamente anticonstitucional, anticonvencional y antilegal”, contrario a la ley, a la Constitución Nacional y al “más elemental sentido de justicia”.

Por si esta justificación para el apartamiento a la jurisprudencia aplicable al caso no resultare disparatado, el denunciado juez Rizzi también manifestó en su descargo contra la denuncia que la cita a normativa internacional que realizan las denunciantes “no viene al caso concreto”. Insistió en que el aborto, aún luego del dictado de la ley 27.610, sigue siendo en general un delito, y justificó la inobservancia de la citada ley expresando que “(...) ninguno de los tratados, y convenciones citadas se refiere al aborto como un derecho inalienable. La mayoría ni siquiera lo mencionan”. Además, negó rotundamente la revictimización, discriminación y violencia hacia la menor por su carácter de mujer, y a su vez expresó que la decisión de negarle la ILE implica una protección a su salud, integridad física y psíquica (como si una menor pariendo fuera una opción menos invasiva a estos derechos mencionados). A su vez, insistió en que la aplicación de la normativa invocada por las denunciantes carece de obligatoriedad. Estas expresiones implican, sin duda, un desconocimiento inexcusable de la ley que permite el aborto legal y los protocolos previstos para el caso en concreto.

Desde julio de este año el expediente 138/20, en el que están acumuladas todas las denuncias presentadas contra ambos jueces, se encuentra en la Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura. En este marco entrevistamos a Soledad Deza, presidenta de la organización MujeresXMujeres.

- ¿Es la primera vez que hace una denuncia de este tipo?

Soledad Deza: No sé si es la primera, lo que sí sabemos es que es la primera con tantas adhesiones… porque nuestra denuncia tuvo muchísimas adhesiones de personas y referentes.

- ¿Le parece correcto el mecanismo que prevé el Consejo de la Magistratura para denunciar este tipo de casos?

Soledad Deza: Me parece que lo importante de este tipo de procedimientos es que se cumplan, y que se cumplan en términos de plazos razonables. Pensemos que es uno de los pocos mecanismos de control y de evaluación que tienen los magistrados y magistradas en nuestro país. Entonces, si se prevé constitucionalmente un proceso para evaluar el desempeño de los magistrados, y si no se cumple con ese procedimiento, lo que estamos haciendo es profundizar la desigualdad de poder en términos de la ciudadanía y el Poder Judicial, que es precisamente lo que nos trae hasta acá.

- ¿Cómo le parece que es la situación actual de la aplicación de perspectiva de género en el Consejo de la Magistratura?

Soledad Deza: Me parece que la aplicación de la perspectiva de género es dispar, y eso exige del Estado una política pública más profunda a la hora del diseño de cómo se va a evaluar el impacto eficaz y efectivo de las capacitaciones del Poder Judicial, parece que hay dos escenarios. Primero, dar un “enlatado” de Ley Micaela y evaluar con un multiple choice quién ha tomado o no la capacitación, por decirlo de alguna forma. Esto conlleva a una evaluación más de tipo formal en el cumplimiento de dicha ley. En cambio, una evaluación mucho más profunda, que tiene que ver con los compromisos constitucionales e institucionales que tiene el Estado con la administración de justicia, me parece que es evaluar el impacto de las capacitaciones, y la única forma de evaluarlo es a través de las sentencias. Con respecto a esto, me parece que aquí existe una brecha muy importante sobre la cual trabajar, porque vemos a muchos jueces y juezas que copian, cortan y pegan párrafos de la CEDAW (Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer), o párrafos de las recomendaciones que da dicha convención, incluso de las 100 reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, y de la Convención Americana de Belém do Pará; y terminan resolviendo algo que en los hechos es contrario a lo que significaría una correcta aplicación de la perspectiva de género. Con respecto a esto, me parece que hace falta un trabajo más profundo, y en última instancia, como sociedad creo que nos debemos el debate por el cual, de la misma manera que médicos y médicas certifican y re-certifican sus matrículas, deberíamos hacerlo los abogados y abogadas, y también deberían hacerlo los magistrados y magistradas. Es una forma de evaluar la actualización en los conocimientos.

Asimismo creo que algo muy importante, a los fines de que el Estado demuestre un compromiso con la incorporación de la perspectiva de género en la administración de justicia, es que se ingrese realmente en los mecanismos de selección de magistrados y magistradas la evaluación acerca de conocimientos sobre perspectiva de género, la cual no debe tenerse como cierta sólo porque hayan cumplido dos, tres, cuatro o cinco horas de un curso, como está ocurriendo en la justicia nacional. Hay que incorporar preguntas concretas sobre casos concretos que hagan al fuero que se concursa, que permitan develar qué tipo de conocimiento tiene en la práctica el postulante o la postulante que está rindiendo, y no solamente analizar papeles. Eso también me parece que es muy importante. Cuando digo preguntas concretas no me refiero a si conocen o no conocen la CEDAW, o la Convención Americana Belém do Pará. Me refiero puntualmente a casos prácticos, o conflictos que se dan en la práctica, que están sujetos a la resolución de magistrados y magistradas en los distintos fueros, y que están siempre por fuera de las evaluaciones. Me parece que esto es una deuda que tienen los mecanismos de selección con la evaluación de los postulantes con respecto a la perspectiva de género. [...]

De todas formas, me parece que el mensaje sobre el grado de compromiso con las políticas públicas destinadas a impactar en términos de igualdad de género, y que vinculan a la administración de justicia, es tan importante a la hora de selección de magistrados como a la hora del control y evaluación de estos. Sin dudas la instancia de denuncia, que es una instancia extrema, sobre todo cuando se está denunciando ignorancia inexcusable del derecho, me parece que lo que evidencia cuando no se investiga, o cuando se paralizan las causas, es una connivencia inaceptable por parte del Poder Judicial.

Los procesos disciplinarios que lleva adelante el Consejo de la Magistratura son de las pocas instancias de control y rendición de cuentas que deben enfrentar jueces y juezas. En el caso particular de los jueces de Anzoátegui y Rizzi, las denuncias están motivadas en la falta de aplicación de leyes que protegen los derechos humanos de mujeres y diversidades, y expresan una clara violencia y revictimización hacia ellxs. Es fundamental que el Consejo resuelva este caso, teniendo en especial consideración que se trata de un precedente clave para el desarrollo futuro hacia una reforma judicial (trans)feminista.

[1] Accedé a la nota "Consejo de la Magistratura: Los expedientes en los que tramitan procesos disciplinarios contra jueces y juezas ahora son de acceso público"

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