por Ezequiel Nino
Virtudes y defectos de la justicia remota
La pandemia trajo muchos cambios, especialmente en la forma en que se desenvuelven los trabajos. Durante 2021 la mayoría de las labores se realizaban de manera virtual pero en 2022, con la retracción del virus, una buena parte ha vuelto a la presencialidad. El microcentro porteño ya parece aquel viejo microcentro de siempre, con muchísima gente compartiendo oficinas. Pero el barrio de Tribunales aún no ha vuelto a aquella histórica normalidad pese a la Acordada de la Corte que dispuso la vuelta a la presencialidad (en esta nota de JusTA explicamos la situación). Como aclaración importante, este no está cerca de ser el problema principal que tienen los juicios orales, sino que los déficits más importantes pasan por la falta de inmediatez entre los hechos y las audiencias, por la exagerada extensión que tienen y por la reiteración de medidas de instrucción durante la etapa oral, entre otros.
Que continúen vía remota los juicios orales pese a que cedieron los riesgos del COVID-19, representa un cambio muy trascendente con respecto a lo que ocurría hasta marzo de 2020. Los juicios públicos y orales, en ese entonces, tenían protocolos de actuación a los que ya estábamos acostumbrados. Ahora deben generarse reflexiones sobre si estos mecanismos deben proseguir, y deben analizarse las virtudes y defectos de los procesos orales a través de plataformas online, más allá de si cumplen con la disposición del Alto Tribunal sobre la vuelta al trabajo presencial.
Antes que nada, te compartimos algunos breves artículos de derecho comparado (Estados Unidos, España, Sudáfrica, Europa en general) y, además, un artículo publicado por Gonzalo Rua, investigador de INECIP, sobre el tema de juicios orales virtuales.
Para comenzar a discutir esta cuestión, acá mencionamos algunas ventajas y desventajas que tiene la implementación de esta nueva modalidad de la forma en que se viene haciendo.
Virtudes
En primer lugar, debemos incluir todas aquellas comunes a realizar cualquier tipo de trabajo de forma remota, que básicamente redunda en que ahorra mucho tiempo a todas las personas que participan en estas instancias.
Al mismo tiempo, representa una forma económica de transmitir en vivo de forma masiva y que quienes presencian las audiencias puedan ver los mismos detalles del juicio que los protagonistas. La logística y el soporte técnico también es mucho más sencillo. Siempre que se transmitían por internet juicios presenciales, ello demandaba cambiar de sala de audiencia y una complejidad técnica muy alta.
En este sentido, facilita mucho el uso de herramientas tecnológicas, pues promueve la inclusión de recursos novedosos destinados a la visualización de datos o de archivos visuales o sonoros. Particularmente, hace mucho más sencilla su apreciación por parte de la audiencia general.
Pero, además, mejora el audio de las alegaciones pues las salas no suelen tener un sistema de sonido tan bueno como para que llegue en excelentes condiciones a los participantes y a la audiencia.
Defectos
Cabe mencionar que en los juicios orales virtuales se pierden las solemnidades de los juicios presenciales, junto con todas las oportunidades para garantizar que las personas que participan se la tomen como una instancia muy importante para la cual deben prepararse adecuadamente (fiscales/as, defensores/as y peritos) y asegurarse de decir la verdad (testigos).
Asimismo, se pierden las ventajas que representa el juicio presencial, en el que se reduce la lectura de las exposiciones y, en consecuencia, se mejora la espontaneidad de lo que ocurre en el proceso.
Estar delante de una computadora abierta con distintas funcionalidades en juicios muy prolongados facilita la distracción de cualquiera que esté tomando parte en el juicio (magistrados/as, defensores/as, fiscales/as, abogados/as y hasta de la misma persona imputada). Gran parte del valor de la audiencia física subyace en la presencia de los funcionarios/as judiciales, que los/as obliga a concentrarse en una sola tarea, en un solo expediente, a la vez que representa una garantía para las víctimas y para los/as imputados/as de que van a ser juzgados/as por personas que (además de ser preparadas) le dedican el tiempo necesario a la resolución del proceso.
Como en Argentina aún no existen mecanismos de identificación digital adecuados, siempre existen riesgos de que haya suplantación de identidad de testigos. Si bien, en general, muestran a la pantalla sus respectivos DNI, no creemos que así se cumpla debidamente con una real verificación de la identidad, ya que permite una más fácil manipulación.
No se ha dictado un protocolo de actuación unificado para todos los Tribunales Orales ni hay —por lo que sabemos— soportes técnicos adecuados para un cambio de paradigma en todo el sistema de justicia que permita tener una forma de dar consecución a estos procesos judiciales de una forma virtual pero en que se garanticen mecanismos de seguridad (para la persona imputada) y de legitimidad (al proceso penal en sí mismo). Los avances en este sentido han sido aún muy precarios y no es claro si van a continuar.
Se dificulta constatar que el/la declarante (principalmente, peritos o testigos) están siendo asesorados al momento de declarar, que bien podría darse en línea (desde su computadora) o presencialmente detrás de cámara. Esto es muy riesgoso, pues es imprescindible que las declaraciones sean absolutamente espontáneas y que no se tenga ningún tipo de papel de trabajo para declarar.
En Europa, se debate hace varios años si hace falta que el imputado preste consentimiento para las audiencias virtuales, porque, de lo contrario, podría considerarse una afectado su derecho a ser oído. Ha existido jurisprudencia en ambos sentidos pero la base de la discusión constitucional es que el “ser oído” es una garantía muy esencial y debe ser tomada con mucha sensibilidad y cuidado.
En definitiva, se trata de un debate que debe dar el Poder Judicial con mucha urgencia pues el statu quo parece ser que cada tribunal oral define discrecionalmente la manera en que deben llevarse adelante los juicios y pareciera no haberse dispuesto mecanismos suficientes para que estos se lleven adelante con todas las condiciones de seguridad y eficiencia.
A su vez, debe analizarse también si está práctica vulnera la Acordada 20/2021 de la Corte Suprema, la que establece que los tribunales deben volver a la presencialidad. Es más que claro es que no podemos aceptar una continuación de este tipo de prácticas pandémicas de una forma antirreglamentaria y discrecional.