por ACIJ
El pasado 21 de agosto, Ariel Lijo se presentó ante la Comisión de Acuerdos del Senado como parte de su proceso de selección para la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Durante este evento, Lijo respondió a preguntas sobre su trayectoria y enfrentó cuestionamientos respecto a su integridad. Desde JusTA realizamos un detallado análisis de sus declaraciones para verificar su veracidad y precisión, utilizando información pública disponible y detectó numerosas inconsistencias y falsedades.
Aquí un resumen de los hallazgos:
Locutora: “En referencia a los cuestionamientos efectuados sobre su integridad, el doctor Lijo manifestó en su descargo su rechazo a las impugnaciones que refieren a la falta de aptitud moral, sosteniendo que fue sometido a exhaustivas investigaciones por parte de diversos organismos del Estado, como el Poder Judicial de la Nación, el Ministerio Público Fiscal, el Consejo de la Magistratura de la Nación, la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Unidad de Información Financiera. Refiere que dichas investigaciones resultaron concluyentes respecto de la ausencia de elementos e indicios que las sustenten”.
Análisis: No es cierto que todas las investigaciones contra Lijo hayan sido concluyentes respecto de la ausencia de elementos e indicios que las sustenten. Hay denuncias que aún no fueron resueltas y otras que caducaron por el paso del tiempo pero no determinaron su inocencia. Hay 5 expedientes que aún no fueron tratados.
Ariel Lijo: “(...) nunca fue mi abogado el doctor Mariano Cúneo Libarona. No tuve abogado defensor en la causa, porque nunca tuve ninguna imputación” (página 32).
Análisis: Desde ACIJ, nos contactamos con la periodista Candela Ini del diario La Nación, quien identificó que Cúneo Libarona fue el abogado que pidió el sobreseimiento de Ariel Lijo de la causa penal en su contra,y que luego fue dispuesto por el juez Ercolini.Ini explicó que, tiempo atrás, Cúneo Libarona reconoció ante periodistas su actuación como defensor tanto de Alfredo Lijo como de su hermano Ariel. Para confirmar si Cúneo Libarona firmó algún escrito en defensa de Ariel Lijo resultaría necesario acceder al expediente, pero no es posible acceder libremente a las causas penales.
Ariel Lijo: [Ante el pedido de aclaración sobre si realizó la capacitación obligatoria en género, regulada por la ley 27.499, conocida como Ley “Micaela”], refirió que“(...) es una omisión en mi currículum solamente, lo relativo al curso de la Ley Micaela”.
Análisis: En 2018 el Congreso de la Nación sancionó la ley 27.499, conocida como Ley Micaela, en donde se estableció capacitación obligatoria de en la temática de género y violencia contra las mujeres a todas las personas que cumplen funciones en el ámbito del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El pasado 28 de agosto ACIJ presentó un pedido de acceso a la información pública al Consejo de la Magistratura solicitando el listado de los magistrados y magistradas que cuentan con la certificación de la Ley “Micaela”. El organismo remitió los listados de las personas que realizaron la capacitación en las tres sedes habilitadas (la Escuela Judicial, la Unidad de Derechos Humanos y Género del Consejo y la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema). Ariel Lijo no figura en ninguno de los listados, por lo que es posible concluir que no cuenta con certificación del curso en materia de género.
Ariel Lijo: “Por otro lado, las estadísticas respecto a la cantidad de casos por materia que trató la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los últimos 4 años (2020 a 2023), indican que el 69,44% han sido sobre materia penal. Por lo que considero que es adecuada mi propuesta en tanto soy especialista en derecho penal y en administración de justicia”.
Análisis: De acuerdo a las estadísticas publicadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las sentencias penales dictadas por el tribunal entre 2020 y 2023 representaron, en promedio, el 30,37% del total de fallos del período (37,66% en 2020; 35,44% en 2021; 26,46% en 2022; y 24,7% en 2023). Por otro lado, la Corte Suprema de Justicia también publica información sobre las causas resueltas. Entre ellas, las causas penales entre 2020 y 2023 representaron un 17,06% de las causas totales (20,23% en 2020; 22,55% en 2021; 11,83% en 2022; y 14,82% en 2023).
Ariel Lijo: “Respecto de las normas ISO, efectivamente certificamos varios procesos y los actualizamos. Se certifican distintos procesos: el de la Mesa de Entrada, el del despacho... Son procesos de gestión. Fuimos el primer juzgado federal, y eso después se extendió a otros juzgados federales y a otros procesos” (página 35).
Análisis: Existe una certificación ISO 9001 del año 2000 que luego fue actualizada en 2008. En su declaración, el candidato habla de “normas ISO”, sin aclarar si habla de la norma ISO 9001/2008 o de la norma ISO 9001 en términos generales. En su currículum, Lijo declara haber obtenido la certificación ISO 9001/2008 en 2017. No obstante, el Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Zamora habría obtenido una certificación ISO 9001 en 2003, por lo que el juzgado de Ariel Lijo no habría sido el primero en tener la acreditación de dicho proceso, aunque sí lo habría sido respecto de la ISO 9001/2008.
Ariel Lijo: “Hice toda mi carrera profesional en el Poder Judicial de la Nación. Toda mi carrera transcurrió desde que entré como meritorio. Hoy ya, gracias a la lucha de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, no está permitido. Se pasó a un régimen de ingreso más democrático y que evite ese tipo de trabajo sin remuneración”
Análisis: La mera eliminación del régimen de meritorios no conduce por sí sola a un mecanismo más democrático, sino que, en todo caso, permite que se respeten los derechos laborales de los empleados y empleadas judiciales, pero nada impide que continúen ingresando personas por sus vínculos personales y no por su idoneidad.
Cabe destacar que en 2013 se sancionó la Ley 26.861 de Ingreso Democrático e Igualitario de personal al Poder Judicial y al Ministerio Público Fiscal de la Nación, que prevé la realización obligatoria de concursos públicos para la cobertura de cargos en estos organismos, pero debido a su falta de reglamentación por parte de la Corte Suprema no se cumple en el ámbito del Poder Judicial. Si bien algunos juzgados o cámaras de apelaciones avanzaron por decisión propia en alguna forma de ingreso democrático, la jurisdicción de Ariel Lijo (Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional Federal), no es parte de este grupo. De hecho, una investigación publicada en JusTA detectó que el candidato postulante tiene parientes designados en el ámbito judicial.
Ariel Lijo: “(...) fuimos el primer tribunal en obtener colaboración de Suiza en materia de investigación de información bancaria. Suiza era un país que nunca había colaborado con la Justicia argentina. Obtuvimos la información, y es un caso de corrupción en el que se obtuvieron condenas firmes. Ni siquiera menciono a las partes, pero menciono el caso porque está pasado en autoridad de cosa juzgada”
Análisis: De una serie de notas periodísticas surge que, por ejemplo, en 1998, el juez Adolfo Bagnasco recibió en Berna información sobre cuentas bancarias vinculadas al caso IBM-Banco Nación. A su vez, en 2001, el juez Jorge Urso habría recibido colaboración de Suiza en la causa por el tráfico de armas a Croacia y a Ecuador por la que Menem cumplió arresto domiciliario, acusado de asociación ilícita y falsedad de documento. El Juzgado Criminal y Correccional Nº 4 a cargo de Ariel Lijo no habría sido, entonces, el primer tribunal en obtener colaboración con Suiza en materia de investigación de información bancaria.
Ariel Lijo: “La verdad es que no sé [cuántos de sus fallos fueron revocados], pero créame que muy pocos [...] las causas que son confirmadas o revocadas tienen que ver con la estadística de los procesos. Aparte, hay distintas categorías de resoluciones, que tienen que ver con excarcelaciones, archivos, desestimaciones, procesamientos, prisiones preventivas. En veinte años, en este momento, en tres juzgados –he subrogado otros juzgados una cantidad de tiempo–, créame que es muy difícil hacer esa estadística; no obstante lo cual, le aseguro que fueron muy pocos casos. Pero me comprometo en trabajar, en los próximos días, en una estadística y hacérsela llegar”
Análisis: En primer lugar, decir que fueron “pocas” las sentencias revocadas es una afirmación cuya veracidad es difícil de comprobar, dado que se trata de un concepto relativo.
Cabe destacar que Ariel Lijo no presenta estadísticas sobre la tramitación de las causas en el juzgado del que es titular y en los que ha subrogado. A su vez, desde 2013 la Oficina de Estadísticas del Consejo de la Magistratura dejó de publicar los datos estadísticos de la mayoría de las jurisdicciones del Poder Judicial de la Nación, tornando imposible un adecuado control y seguimiento de las causas y su tramitación en prácticamente la totalidad del sistema judicial.
Tampoco es posible contrastar los datos brindados con información elaborada por Ariel Lijo luego de la audiencia, en tanto no ha remitido los datos al senador Paoltroni de acuerdo al compromiso asumido en el marco de la audiencia (esto fue informado por el despacho del senador en fecha 28/10/24).