La Corte Suprema recibe la nota más baja en un test de transparencia

por Irene Benito

Autor

Irene Benito

Publicado el

2021-10-13

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Corte Suprema de Justicia de la NaciónTransparencia

El máximo tribunal del país se llevó un cero en el campo “órgano garante” de acceso a la información pública.


La Corte exhibe atrasos y déficits significativos en cuanto al cumplimiento de la obligación de transparentar su desempeño. Estas conclusiones surgen de una investigación desarrollada por ACIJ sobre el grado de adaptación de las principales instituciones de la Nación a la Ley de Acceso a la Información Pública sancionada en 2016. Según la evaluación, en este ámbito los ministerios públicos se ubican en la delantera del sistema judicial.

Ninguna institución del Estado nacional cumple al 100% los postulados de la Ley de Acceso a la Información Pública (AIP) sancionada hace cinco años, pero la Corte Suprema aparece como la que más alejada está de esa meta. Esta ubicación en la retaguardia de la transparencia surge de las conclusiones de la investigación integral desarrollada por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ -entidad editora de la plataforma JusTA-) que fue titulada “Hacia la efectiva implementación de la Ley de Acceso a la Información Pública”.

El estudio mide con los mismos parámetros el grado de adecuación a la obligación legal de transparentar el desempeño existente en los poderes Ejecutivo y Legislativo; la Corte; el Consejo de la Magistratura, y los ministerios públicos Fiscal y de la Defensa (resumen ejecutivo e informe completo). Específicamente en el contexto del sistema judicial nacional, los órganos de los fiscales y de los defensores oficiales se presentan como los que más avanzaron en cuanto a la apertura y a la difusión de los datos institucionales claves.

La medición abarca las obligaciones de transparencia activa y pasiva, y el diseño de los órganos garantes del derecho humano a acceder a la información pública. Sumados los tres rubros, la Corte recibió la calificación menor del conjunto de los organismos considerados. El mal resultado se explica en gran medida por la ausencia de un instituto que garantice y monitoree el cumplimiento de la Ley 27.275, regulación que, con matices y variaciones, sí existe en las restantes instituciones. En este campo, el estrado que integran los ministros Carlos Rosenkrantz (presidente saliente), Juan Carlos Maqueda, Elena Highton (con renuncia presentada), Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti (presidente entrante) obtuvo un cero. Ocurre que la cabeza de la Justicia decidió en diciembre de 2017 apartarse de la norma y omitió la creación del mecanismo de control.

“La Corte Suprema dictó por mayoría (con la disidencia del juez Rosatti) la Acordada 42/2017 que reglamenta la ley en el ámbito del Poder Judicial de la Nación. Allí se limitó a designar a la Dirección de Relaciones Institucionales como responsable de acceso a la información y puso a cargo del Presidente de la Corte (no de un órgano autónomo) la función de resolver los reclamos por incumplimiento”, indica el documento. Y pasa a desarrollar los problemas que esta solución peculiar e inédita plantea.

“En primer lugar, la Corte se sustrajo del cumplimiento de una ley sancionada por el Congreso por vía de una acordada. En segundo lugar, la aplicación y el control de los eventuales incumplimientos de la ley queda supeditada al propio sujeto obligado, lo que limita de forma evidente el derecho de acceso a la información pública. Por esta razón, resulta imposible asignar puntaje en la medición de la reglamentación y del funcionamiento, ya que no existe agencia alguna para evaluar”, expresa el informe. Y agrega que, sin perjuicio de ello, la Corte dispone de un protocolo para la presentación de reclamos de acceso a la información y divulga las resoluciones en las que resuelve los reclamos planteados. “Respecto de esto último y pese a que la Acordada prevé que los reclamos serán resueltos por la presidencia de la Corte, hasta el momento observamos que las resoluciones a los reclamos son en realidad firmadas por todas y todos los miembros”, se aclara en el informe.

23 días y seis años

La pesquisa presentada el 28 de septiembre de 2021 recuerda que el derecho de acceso a la información pública implica que toda persona tiene derecho a solicitar información en poder del Estado o vinculada a sus funciones y recursos sin necesidad de acreditar un interés directo ni una afectación personal. Esto comprende toda la información que posee, custodia y administra el Estado; aquella que produce o está obligado a producir; la que está en poder de quienes administran servicios y fondos públicos, y aquella que está obligado a recolectar para el cumplimiento adecuado de sus funciones. A pesar de que existen excepciones a la entrega de información, el derecho de acceso a la información opera con la presunción de que es pública toda la información en poder del Estado o vinculada a sus funciones y recursos.

Las obligaciones de transparencia pasiva engloba las herramientas previstas por las respectivas instituciones para recibir y responder los pedidos de AIP que formula la ciudadanía, procedimiento cuyas bases están definidas en el capítulo III de la Ley 27.275. En esencia, este trámite debe ser simple, digital, rápido, y gratuito o de bajo costo, y contar con una opción para reclamar en el caso de omisión de contestación o de que esta resultara incompleta.

En este segmento de la evaluación la Corte obtuvo 0,52/1 puntos, otra vez la calificación más baja del grupo de organizaciones testeadas. De acuerdo a la metodología del informe, la calificación se compone del puntaje logrado en cuanto a la disponibilidad de medios electrónicos (cero) y de seguimiento de los pedidos de AIP (cero); de las solicitudes respondidas (1); del cumplimiento de los plazos (0,74); del uso (0,68) y de la comunicación (0,27) de la prórroga, y de los reclamos por incumplimiento (0,94).

La investigación revela que durante 2018 y hasta noviembre de 2019 la Corte recibió en total 34 pedidos de AIP; que en promedio requirió 23 días para contestarlos -el plazo legal es 15 días-; que utilizó la alternativa de la prórroga más veces que la que la pidió y que no es posible medir el nivel de cumplimiento del indicador “formato de la respuesta”. Los datos sobre el tipo de información peticionada indican que se trata de materias que la Corte debía publicitar por sí misma y proactivamente en virtud del artículo 32 de la Ley 27.275. Es lo que se conoce como transparencia activa, es decir, la observancia de la obligación de facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública por medio de la página web oficial de una manera clara, estructurada, actualizada y entendible, y que procure remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros. Los 15 temas objeto de transparencia activa están enumerados en la cláusula 32 ya mencionada.

Respecto a las obligaciones de transparencia activa, en la medición de disponibilidad y completitud de la información, la Corte logró 0,41/1 puntos: ocupa el penúltimo lugar de la tabla que cierra el Ministerio Público de la Defensa con 0,31/1. Aunque fueron detectadas falencias en varias categorías de transparencia activa, el talón de Aquiles de la Corte y del sistema judicial en general es el sistema de acceso a las declaraciones juradas de las autoridades obligadas a presentarlas en función de la Ley 25.188.

“El Consejo de la Magistratura y la Corte requieren que para recibir esta información se realice un pedido de acceso a la información pública por medio de un formulario disponible en sus respectivas páginas web. Con ACIJ hemos realizado una serie de pedidos, que solo han comprobado la dificultad de poder acceder a esta información”, indica el informe. La odisea para lograr una parte de estos datos en la Corte conllevó una gestión de seis años, y está registrada al detalle en los artículos “El formulario informulable” y “En busca de los patrimonios supremos”. Estas barreras casi infranqueables ilustran por qué el máximo tribunal no es precisamente el máximo exponente de una virtud tan inherente a la justicia como lo es la transparencia.

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