por Irene Benito
Los consejeros y consejeras todavía lidian con seis procesos abiertos en 2018.
Los 20 procedimientos de cobertura de vacantes judiciales federales y nacionales con mayor antigüedad ya acumulan, en promedio, más de tres años de vida. Un concurso de máxima relevancia para el juzgamiento de delitos en la capital del país rompe el récord de longevidad con cuatro años y seis meses de tramitación en el Consejo de la Magistratura de la Nación
¿Cuánto tiempo requiere concursar un cargo de la magistratura nacional y federal argentina? La respuesta es “depende”. Algunos pocos concursos avanzan como trenes bala y en poco más de un año llegan al Plenario, la estación final del Consejo de la Magistratura de la Nación (CM), como es el caso del proceso convocado para cubrir dos cargos con altísimo voltaje político en Comodoro Py, los Tribunales porteños más poderosos del país. Otros procedimientos se mueven con el ritmo de las carretas virreinales y envejecen desenfrenadamente en la institución encargada de impulsarlos. Un estudio sobre los 20 concursos con mayor antigüedad en trámite en el organismo revela que estos acumulan en promedio más de tres años de vida (1.194 días corridos): cinco incluso superan la barrera de los cuatro (ver cuadro adjunto).
El conjunto de procesos de cobertura de vacantes judiciales federales y nacionales analizado abarca un tercio del total (66) que sustancian los consejeros y las consejeras al 8 de septiembre de 2022. Se trata de más de 70 cargos en juego, casi la mitad de las vacantes sometidas a la jurisdicción del CM (155). En ese grupo todavía quedan seis concursos iniciados en 2018. El más longevo corresponde a media docena de vocalías acéfalas en cuatro salas de los tribunales orales en lo Criminal Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los estrados que han de enjuiciar, entre otros asuntos, las causas de corrupción que involucran a autoridades del Estado nacional. Este concurso comenzó hace más de cuatro años y medio.
Las razones de la dilación no están explicitadas ni son sencillas de advertir a simple vista dada la naturaleza de las actuaciones que practica el CM. Las demoras suelen aparecer después de las pruebas escritas, cuando se abre el momento crítico para la discrecionalidad tanto en la impugnación del orden de mérito provisorio formado con las calificaciones de los antecedentes y del examen, como en la entrevista personal de los aspirantes a la magistratura con los consejeros y la consejeras de la Comisión de Selección. Esta investigación expone cómo impugnar los puntajes aumenta las chances de los candidatos de ascender peldaños en la tabla de posiciones.
Al menos 11 de los 20 procedimientos estudiados permanecen parados “a consideración del Plenario del Consejo”, que tiene la función de aprobar las ternas y listas complementarias confeccionadas por la Comisión de Selección, y de remitirlas al Poder Ejecutivo de la Nación. La partidización, y las fricciones derivadas de las elecciones de 2021 y de la modificación de la composición del CM -volvió a la organización previa a 2006 por la declaración de inconstitucionalidad de la reforma legislativa aprobada en aquel año- se traducen en dificultades inmensas para conseguir las mayorías que exige el envío de las propuestas de candidatos al Gobierno. Esa parálisis implica que en 2021 y lo que va de 2022 el Consejo despachó 15 ternas a la Casa Rosada, cuando sólo en el año 2020 le había mandado 43, según la propia estadística oficial. En la etapa estrictamente política (designación presidencial y acuerdo senatorial) y dada la ausencia total de plazos reglamentarios, las demoras pueden llegar a ser incluso mayores que las verificadas en el CM.
Aunque también es antiquísimo, el concurso Nº 431 del Juzgado Federal de Libertador General San Martín (Jujuy) quedó fuera de esta investigación. Ocurre que se trata de un despacho no habilitado, cuya sustanciación está pausada (la convocatoria a interesados data del 21 de noviembre de 2019). La situación de ese despacho refleja el nivel de discrecionalidad imperante en la cobertura de las vacantes. Como recuerda este artículo de 2021, en 2004 el Congreso de la Nación resolvió que Jujuy necesitaba un nuevo juzgado federal para atender la conflictividad creciente de los departamentos de Valle Grande, Ledesma, Santa Bárbara y San Pedro. De esa preocupación nació la unidad con asiento en la localidad de Libertador General San Martín, en el área de influencia del río San Lorenzo y del Parque Nacional Calilegua.
“Con una lentitud digna de una investigación aparte, la nueva unidad fue recién cubierta por el Poder Ejecutivo de la Nación y el Senado en 2016. La sorpresa es que Esteban Hansen, el juez que debía inaugurar el despacho, nunca trabajó en Libertador General San Martín, sino que pasó de inmediato a la capital jujeña para atender primero el Juzgado Federal Nº2. Luego y traslado mediante, Hansen desembarcó en el Nº1, que es el que todos los políticos provinciales apetecen -más- por su competencia electoral. Ya estamos en 2021 y el juzgado de San Martín sigue existiendo para la ley que la creó, la 25.927, pero no para la ciudadanía que debía beneficiarse de ella”, dice la publicación.
En términos cuantitativos, los Tribunales nacionales y federales porteños son los más damnificados por la demora detectada en los 20 concursos, pero desde el punto de vista de la cantidad de habitantes, del tamaño de las sedes judiciales, y de las dificultades para sustituir a la magistratura y el acceso a la justicia en general, el mayor perjuicio impactaría en Formosa, Río Negro, Tucumán y la provincia de Buenos Aires. El bloque abarca dos posiciones en Formosa (una de ellas para un juzgado no habilitado en Clorinda); 55 para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; dos para Mendoza; 11 para la provincia de Buenos Aires; dos para Río Negro y dos para Tucumán.
En el conjunto de concursos considerado es regla el incumplimiento del plazo y de la prórroga establecidos en el artículo 51 del Reglamento del Consejo. Esa cláusula dispone: “el proceso de selección no podrá ser interrumpido por razón alguna. Cualquier cuestión que se suscite durante el procedimiento será sustanciada por la Comisión y resuelta por el Plenario en la oportunidad prevista en el artículo 13, apartado c), cuarto párrafo, de la Ley 24.937 y sus modificatorias, salvo cuando este reglamento disponga lo contrario. La duración total del procedimiento no podrá exceder los noventa (90) días hábiles judiciales, contados a partir de la prueba de oposición. El plazo podrá prorrogarse por treinta (30) días hábiles judiciales más mediante resolución fundada del Plenario”.
Como la transgresión de los términos no acarrea sanciones ni genera responsabilidades a quienes están encargados de observarlos en el CM, y la regla de la negociación política opera a rajatabla para pisar el acelerador o colocar un freno, los tiempos se estiran sin descanso. En el medio se naturaliza la mora y se distorsiona la función del Poder Judicial porque la magistratura escuálida impacta en la eficiencia del servicio: alarga los desenlaces; estimula las conductas deudoras; impulsa los planteos de la prescripción; incentiva la delegación de la tarea de administrar justicia y las subrogancias, etcétera. La víctima final es la ciudadanía, que enfrenta el desamparo que supone la imposibilidad de solicitar el restablecimiento de los derechos en un plazo razonable.